ASIGNACIONES FAMILIARES. PLAN DE ATENCION NACIONAL PARA LA EMERGENCIA SOCIAL




Promulgación: 02/07/2008
Publicación: 08/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 9
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.227 de 22/12/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 (Competencias y atribuciones de la Administración).- Las instituciones y
organismos indicados en el artículo 8° de la ley 18.227 de 22 de diciembre
de 2007 tendrán, en lo que atañe al sistema de asignaciones familiares que
por ella se establece, las competencias, atribuciones y obligaciones que
respectivamente les corresponden conforme al mencionado artículo.
A dichos efectos y con el objeto de mantener actualizada la información
necesaria para otorgar y abonar la prestación tal como le compete, el
Banco de Previsión Social implementará mecanismos de comunicación
permanente y fluida con los restantes organismos e instituciones
indicados, debiendo éstos prestar la máxima colaboración en orden al buen
funcionamiento del sistema y suministrar la información requerida conforme
al artículo 8° de la ley que se reglamenta, en la forma que determine
dicho Instituto de seguridad social.
Asimismo, el Banco de Previsión Social establecerá y mantendrá actualizado
un registro nacional de beneficiarios de asignaciones familiares, de modo
de asegurar su servicio a quienes efectivamente tienen derecho a ellas y
evitar duplicaciones en el pago de prestaciones.
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