ASIGNACIONES FAMILIARES. PLAN DE ATENCION NACIONAL PARA LA EMERGENCIA SOCIAL




Promulgación: 02/07/2008
Publicación: 08/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 9
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.227 de 22/12/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 (Requisitos para el otorgamiento y el mantenimiento de la prestación).-
La reglamentación a dictarse por el Banco de Previsión Social establecerá
el modo y la frecuencia con que habrán de acreditarse los requisitos para
recibir las asignaciones previstas por la ley N° 18.227 de 22 de diciembre
de 2007.
Los atributarios o quienes postulen para serlo, deberán:
a) realizar todas las declaraciones juradas y brindar toda la información
que les requiera el Banco de Previsión Social y que sea considerada
relevante para la concesión y el mantenimiento del beneficio;
b) comunicar todo cambio en la composición, ingresos o condiciones de vida
del hogar, así como en cualquier otro aspecto que pueda tener incidencia
en el servicio de la prestación;
c) facilitar el desarrollo de las tareas de relevamiento en el hogar por
parte de los funcionarios que las tuvieren a cargo;
d) presentar los medios probatorios que les sean requeridos, tendientes a
acreditar cualquiera de los supuestos de hecho que habilitan el servicio
de la prestación y su pago al atributario.
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