ASIGNACIONES FAMILIARES. PLAN DE ATENCION NACIONAL PARA LA EMERGENCIA SOCIAL




Promulgación: 02/07/2008
Publicación: 08/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 9
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.227 de 22/12/2007.
Referencias a toda la norma
VISTO: La ley N° 18.227 de 22 de diciembre de 2007, por la que se
establece un nuevo sistema de asignaciones familiares consistente en
prestaciones monetarias a otorgarse por el Banco de Previsión Social.

RESULTANDO: Que la mencionada ley pone de cargo de la reglamentación la
determinación de diversos aspectos en orden a su aplicación.

CONSIDERANDO: Que entre tales cuestiones a reglamentar, existen algunas
cuyo abordaje resulta prioritario para la adecuada puesta en marcha del
nuevo sistema y el servicio de las prestaciones a un numeroso conjunto de
personas comprendidas en el mismo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Inicio del servicio de las prestaciones).- En aplicación de los
artículos 1° y 13 de la ley N° 18.227 de 22 de diciembre de 2007,
percibirán las asignaciones previstas en dicha ley, siempre que cumplan
con las respectivas condiciones que ella establece:
a) a partir del 1° de enero de 2008 y sin necesidad de solicitud expresa,
los niños, niñas y adolescentes que residan en hogares visitados y
relevados en el marco del Plan de Atención Nacional para la Emergencia
Social (PANES) y que, o bien percibían asignación familiar al 31 de
diciembre de 2007, o bien integren hogares que eran beneficiarios de
Ingreso Ciudadano a dicha fecha, o bien reúnan ambas condiciones;
b) a partir del 1° de abril de 2008, o desde que se efectúe la solicitud
si ésta fuere posterior a dicha fecha, en todos los casos en que el acceso
al beneficio deba solicitarse expresamente.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo:
1) se consideran incluidos dentro del conjunto de hogares beneficiarios de
Ingreso Ciudadano al 31 de diciembre de 2007 también a aquellos que
circunstancialmente no lo estuvieran percibiendo a esa fecha, por
habérseles suspendido el goce de dicha prestación en forma temporaria;
2) se entiende por fecha de solicitud de la asignación, aquella en que se
registre el primer contacto del interesado con el Banco de Previsión
Social a tales efectos, mediante agenda personal o telefónica.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - MARIO BERGARA - JOSE
BAYARDI - MARIA SIMON - LUIS LAZO - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI -
MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - ANA
OLIVERA
Ayuda