CONTRALOR ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LAS ZONAS FRANCAS PRIVADAS Y PUBLICAS DEL PAIS




Promulgación: 06/08/2003
Publicación: 18/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 323

Artículo 3

   Se asignarán a la Dirección General Impositiva los ingresos derivados 
del ejercicio de las competencias que le atribuye el presente Decreto, 
con destino a cubrir los costos de las referidas tareas. Los excedentes 
se destinarán al desarrollo informático.-
   La citada Unidad Ejecutora determinará las sanciones e infracciones 
correspondientes y realizará las gestiones de cobro, a cuyos efectos será 
aplicable el Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, modificativos 
y concordantes.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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