APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1998




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 16/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 957
Referencias a toda la norma
 VISTO: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
correspondientes al ejercicio 1998.

 CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

 ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones, correspondientes al
Ejercicio 1998 de acuerdo con el siguiente detalle:
I- RECURSOS                                $           $   8:046.858,000.
 1. Ingresos Propios.                                      8:046.858,000
  -Del Giro                                  6:404.157,000
  -Ajenos al Giro                              293:060,000
  -I.V.A. Ventas                             1:349.642,000
La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período
enero-abril del año 1997.

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                 $           $    5:416.187,720

0 RETRIBUCION DE SERVICIOS PERSONALES                         802.301,310

01 y 02 Pers. Presupuestado y contratado
  -Sueldos Básicos                             514.232,220
  -Adelanto a cuenta                                14,500

03 Otras compensaciones
   Prima por antigüe.                           22.232,080
   Quebran. Caja                                 6.200,000
   Alimentación                                 98.649,600
   Cuota Telef.                                  4.199,330
   Varias                                      156.773,580

1 CARGAS LEGALES S/SERVICIOS PERS.                            219.341,270
  11 Aporte patronal al sistema de seguridad social           219.149,340
  12 Otros aportes patronales y retribuciones                     191,930

2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                    211.007,810

3 SERVICIOS NO PERSONALES                                   1:221.687,650
 -Serv. intern. de comunicaciones                             312.166,530
 -Pagos Leasing                                               291.515,950
 -Gastos varios                                               618.005,170

4  MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO                              27.540,510
7  SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                         2:916.446,170
735 A gobierno Central                                        900.000,000
74  Transferencias a instituciones sin fines de lucro           3.105,720
751 Prima por matrimonio                                          168,300
752 Hogar constituído                                          12.038,400
753 Prima por nacimiento                                          336,600
754 Prestación por hijo                                         6.988,800
755 Subsidio por fallecimiento                                  3.355,260
758 Cuota mutual                                               32.793,600
773 Becarios, pasantías, ayuda por est.                         6.143,650
779 Otros Retiros Incentivados                                  6.564,570
791 IVA Compras                                               528.307,210
792 Impuestos Municipales                                       7.429,270
793 IVA DGI                                                   821.334,790
794 IRIC                                                      450.000,000
795 Income                                                     38.880,000
797 Otros                                                       4.000,000
799 Impuesto al patrimonio                                     95.000,000
9   ASIGNACIONES GLOBALES                                      17.863,000

III - OPERACIONES FINANCIERAS                                 576.557,380
8  SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                              576.557,380
81 Amortización deuda interna                                  33.710,670
82 Amortización deuda externa                                  39.610,800
83 Interés de deuda interna                                    20.700,720
84 Interés de deuda externa                                    13.065,300
89 Otros                                                      469.469,890

IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                             1:117.395,530
0  RETRIBUCION S.s. PERSONALES                                 56.917,000
1  CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS                              15.083,000
4  MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIOS                              636.447,100
6  CONSTRUCCIONES, ADICIONES, MEJORAS
   Y REP. EXTRAORDINARIAS                                     408.948,430

La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman
parte de este Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 322/998 de 
30/10/1998.
Referencias al artículo

Artículo 2

Los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios no Personales", 4
"Maquinaria, equipo y mobiliario", 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos"
incluyen U$S 12:041.780 (dólares americanos doce millones cuarenta y un
mil setecientos ochenta), U$S 52:936.960 (dólares americanos cincuenta y
dos millones novecientos treinta y seis mil novecientos sesenta), U$S
2:025.970 (dólares americanos dos millones veinticinco mil novecientos
setenta), U$S 127:316.950 (dólares americanos ciento veintisiete millones
trescientos dieciseis mil novecientos cincuenta) y U$S 11:898.610 (dólares
americanos once millones ochocientos noventa y ocho mil seiscientos diez),
respectivamente.

Artículo 3

El rubro 2 incluye en el renglón 298 $ 94.230.000 para pagos por Aparatos
Telefónicos y Tarjetas Magnéticas, partida de carácter no limitativo.
El rubro 3 incluye $ 52:354.890 para Arrendamientos de Canales renglón
357, $ 16:200.000 para Comisión Ventas Aparatos Ancel renglón 363, $
37:402.350 para el Servicio de Cobro por Terceros renglón 369, $
291:515.950 para Pagos de Leasing renglón 394, $ 48:861.500 para Agentes
Telefónicos y Guardahilos renglón 395 (incluído aportes), y $ 312:166.530
para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional
renglón 396, partidas todas de carácter no limitativo.
El rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" compuesto por U$S 11:898.610 y
$ 469:469.890, tiene carácter de no limitativo.
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no
limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
En caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la
Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 4

El rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye $ 528:307.210
correspondientes al IVA sobre la compra de bienes y servicios renglón 791,
$ 821:334.790 correspondientes a los pagos por "IVA" a la "DGI" renglón
793, $ 38:880.000 correspondientes a los pagos por "INCOME" renglón 795, $
450:000.000 correspondientes al "IRIC" renglón 794 y $ 95:000.000
correspondientes al Impuesto al Patrimonio renglón 799 y U$S 100:000.000
correspondientes a la versión a rentas generales de los resultados renglón
735, de acuerdo con el artículo 643 de la Ley 16.170 de fecha 28 de
diciembre de 1990, siendo todas estas partidas de carácter no limitativo,
por lo que no podrán ser usadas como reforzante.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad
dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

Artículo 5

El rubro 3 renglón 336 "Viáticos dentro del país" por $ 54:083.470 no
podrá ser reforzado.

Artículo 6

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0
"Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" para financiar la incorporación y recomposición de
carrera de aquellos funcionarios que fueron destituídos o postergados por
el Acto Institucional 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho
o dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 7

La empresa deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31
de enero de 1998 la eliminación del 25% de las vacantes generadas entre el
1ro. de junio de 1997 y el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 8

Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho  a percibir, con
carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente,
los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y
Hogar Constituído, Asignación Familiar, Reintegro de la Cuota Mutualista
de Asistencia Médica o en su defecto Cobertura Médica Total, Compensación
por cuota Telefónica y Prestación por Alimentación y Productividad.
Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General,
se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 9

Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor se
computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en
horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en
el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense
antes del día de descanso siguiente.

Artículo 10

Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una
compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la clase,
con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la
reglamentación.

Artículo 11

Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria,
equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario
por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce
meses anteriores al 1ro. de diciembre de cada año, exceptuando al
decimotercer sueldo.

Artículo 12

Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para
la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley 16.697 de
25 de abril de 1995, para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de
acuerdo a la Ley 15.767 del 13 de setiembre de 1985; para la Prima por
Hogar Constituído, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.728 del
8 de febrero de 1985 y la Ley 15.748 del 14 de junio de 1985.

Artículo 13

Prima por Antiguedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por año
de antigüedad reconocida por la Administración.

Artículo 14

Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá
suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa
declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho
a los mismos.
La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de
poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las
circunstancias que generen el derecho a estos beneficios, será considerada
falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás
responsabilidades que puedan existir.

Artículo 15

Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegros
de gastos equivalentes, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de
sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar
distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de
compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de
arrendamientos con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan
las normas que regulan la materia.

Artículo 16

Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la
cuota individual de asistencia médica.

Artículo 17

Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren
medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les
otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de
locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de
funcionarios y la extensión del área atendida.
Dicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del
funcionario beneficiado y se imputará al rubro 3 "Servicios no
Personales".

Artículo 18

Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes.
A los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta
externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan
pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y
calidad de los trabajos efectuados.
Los valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por las
Resoluciones del Directorio 2303/89 del 17 de octubre de 1989 y 573/95 del
22 de febrero de 1995.

Artículo 19

Prestación por alimentación. Todos los funcionarios tendrán derecho a
percibir esta prestación mensual, que se ajusta según la evolución del
Rubro "Comidas fuera de hogar", proporcionado por el Instituto Nacional de
Estadística en igual oportunidad que los sueldos básicos.

Artículo 20

Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y
seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.
Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones
asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.

Artículo 21

Vestimenta.
La Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a
los grupos ocupacionales administrativos, explotación, servicios de apoyo
y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben
realizar.

Artículo 22

Cuota telefónica.
Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que
al nivel de precios de esta instancia presupuestal asciende a $ 62.49. La
misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las tarifas de
A.N.TEL.

Artículo 23

Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los
funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios,
serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las
disposiciones reglamentarias establecidas por la Resolución del Directorio
1500/81 del 15 de junio de 1981 y sus modificativas y concordantes.
Dicho viático estará sujeto a aportes al "B.P.S." por el 50% y el
funcionario deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo
el mismo. Se imputará al rubro 3 "Servicios no personales".

Artículo 24

Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables en forma permanente de la
recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán
una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma
establecida por la Resolución del Directorio 317/97 del 12 de marzo de
1997.

Artículo 25

Parque de vacaciones.
Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consangüinidad
o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el
funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y
Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

Artículo 26

Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo.
Las trasposiciones entre los Rubros de cada programa Operativo, deberán
ser autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
a) sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no ser estimativas.
b) El Rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes.
1) que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2) los renglones de los Sub-rubros 01, 02 y 03, no podrán reforzarse entre
sí, ni ser reforzados por Renglones de otros Sub-rubros, ni servir como
reforzantes.
d) Los Rubros 7 y 8 (Subsidios y Otras Transferencias y Servicios de Deuda
y Anticipos respectivamente), no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.

Artículo 27

Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.
Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
así como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán
autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien
deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se
deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo
proyecto.
Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas
y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas
precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca
del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a
operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:
a) Asignación por Rubros.
b) Componente nacional e importado.
c) Fuentes de financiamiento.
En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además
su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del
Plan de Inversiones Públicas.
Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados
posteriormente.
Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser
utilizados como reforzantes.
Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.

Artículo 28

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones
del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", rubro 1 "Cargas
legales sobre Servicios Personales" y rubro 7 "Subsidios y otras
transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de tres meses, ni mayores de seis.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.

Artículo 29

Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan anual de Inversiones,
corresponden a la compensación que se paga al personal de A.N.TEL. por
conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de
asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la empresa,
podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos
de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones
respecto al nivel previsto.
También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el rubro 6 del
Plan de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de
conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.
Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 30

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 9.00 (pesos nueve) valor de la divisa
americana correspondiente al período enero-abril de 1997.
Las asignaciones del rubro 0 "Retribuciones servicios personales", rubro 1
"Cargas legales sobre servicios personales", 7.5 "Transferencias a
unidades familiares por personal en actividad" y renglón 361 "Seguro
Accidente de Trabajo y Seguro de Vida" están a valores de enero-abril de
1997.
Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de
enero-abril de 1997.

Artículo 31

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestarias
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del
IPC y el tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a
partir de la vigencia del incremento salarial.
Los Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su
previo informe favorable; obtenido el mismo, regirán las partidas
adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de
Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 32

El rubro 0 incluye una partida por $ 32:076.000 anual a nivel salarial de
enero de 1997, que rige a partir del 1ro. de enero de 1998. La empresa
elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas el detalle de su distribución por serie y clase de la estructura
escalafonaria, antes del 30 de octubre de 1998, para su aprobación. Se
podrán realizar trasposiciones entre distintos renglones del Rubro 0
"Retribución de Servicios Personales" a efectos de completar la
reestructura y únicamente para el Ejercicio de 1998.

Artículo 33

Se incorporan como partidas previstas para Retiro Incentivado, las
destinadas al pago de las cuotas pendientes de los funcionarios acogidos
en su oportunidad al régimen detallado en el artículo 32 del Decreto
364/997 del 7 de octubre de 1997 (Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones del Ejercicio 1997).

Artículo 34

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 35

Comuníquese, publíquese. Oportunamente archívese.

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - LUIS MOSCA
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