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Promulgación: 03/09/1982
Publicación: 14/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 409

Artículo 3

   Las violaciones, a lo establecido en este decreto serán sancionadas de
acuerdo a lo previsto en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, al
margen de la eventual configuración de otros ilícitos penales y sin
perjuicio de la responsabilidad que pudiere corresponder en caso de
discordancia probada entre los datos incluidos en la publicidad y los
efectivamente contenidos en los contratos originales respectivos (artículo
347 del Código Penal)".   (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 250/983 de 12/07/1983 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 322/982 de 03/09/1982 artículo 3.
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