ADOPCION DE MEDIDAS PARA ASEGURAR UNA CORRECTA INFORMACION A LOS INERESADOS EN LA ADQUISICION DE VIVIENDAS




Promulgación: 03/09/1982
Publicación: 14/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 409

Artículo 2

   El control del cumplimiento del presente decreto será cometido del
Banco Hipotecario del Uruguay, el que una vez constatada alguna
infracción, remitirá los antecedentes a la Dirección Nacional de Costos,
Precios e Ingresos a los efectos que correspondan.

   El Banco Hipotecario del Uruguay informará a los interesados en la
adquisición o venta financiada de viviendas, sobre los aspectos que le
competen y a que se refiere el artículo 1º del presente decreto.
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