El control del cumplimiento del presente decreto será cometido del
Banco Hipotecario del Uruguay, el que una vez constatada alguna
infracción, remitirá los antecedentes a la Dirección Nacional de Costos,
Precios e Ingresos a los efectos que correspondan.
El Banco Hipotecario del Uruguay informará a los interesados en la
adquisición o venta financiada de viviendas, sobre los aspectos que le
competen y a que se refiere el artículo 1º del presente decreto.