EXPORTACION DE TRIGO A LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. AUTORIZACION A LA COMPAÑIA NAVIGEN PARA LA MANIPULACION Y DEPOSITO DE GRANOS




Promulgación: 17/04/1975
Publicación: 06/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 850
                           

Visto: la exportación de trigo concertada con la República Federativa de
Brasil.

Resultando: I) Se ha resuelto realizar la exportación del cereal por los
puertos de Fray Bentos, Nueva Palmira y Montevideo;

II) Para ello es necesaria la utilización de la Estación de Trasbordo de
la Compañía Navigen ubicada en la Zona Franca de Nueva Palmira.

Considerando: necesario autorizar a la Compañía Navigen Sucursal Uruguay
para que manipule y deposite granos propiedad de este Ministerio con
destino a la exportación.

Atento: a lo que señala el artículo 29º del Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos
los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el
decreto 104/968, del 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el
artículo 512º de la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones), y oída la Comisión
Administradora de los Servicios de Estiba (CASE),

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Autorízase a la Compañía Navigen Sucursal Uruguay para que en su Estación
de Trasbordo, instalada en la Zona Franca de Nueva Palmira, manipule y
deposite granos de propiedad del Ministerio de Agricultura y Pesca con
destino a la exportación.

Artículo 2

Por la realización de los servicios que se contraten, sólo la prestataria
percibirá una retribución, quedando facultada a emplear en su ejecución
únicamente el personal de su dependencia o personal que el Ministerio de
Agricultura y Pesca designe, a los efectos de las operaciones de
exportación.

Artículo 3

Autorízase al Ing. Agr. Tomás Guarino, en su carácter de Director del
Grupo Técnico de Trabajo del Plan Nacional de Silos para firmar, en
representación del Ministerio de Agricultura y Pesca el correspondiente
contrato de servicios a suscribir con la Compañía Navigen Sucursal
Uruguay, a los efectos que determina el presente decreto.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JOSE E.
ETCHEVERRY STIRLING
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