CAPITULO III - DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES Control del medio ambiente de trabajo
Artículo 9
Toda empresa debe tomar medidas de seguridad para prevenir y controlar
los riesgos para la salud debidos a la exposición a los mismos en el
trabajo, cualquiera sea su naturaleza: físicos, químicos, biológicos,
ergonómicos, psicosociales y tecnológicos.