REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO Nº 184 SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA AGRICULTURA




Promulgación: 09/07/2009
Publicación: 21/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 87
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.828 de 15/09/2004.

CAPITULO IX - INSTALACIONES DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES

Artículo 75

 Todas las instalaciones de bienestar de los trabajadores deberán reunir
las condiciones generales que se detallan a continuación:
75.1.- Contar con adecuada ventilación e iluminación para lo cual se
utilizarán fuentes de luz seguras.
75.2.- Contar con elementos de defensa contra incendios.
75.3.- Los pisos deben ser lisos y de material lavable.
75.4.- Las paredes serán conservadas en buenas condiciones de pintura y
las aberturas estarán protegidas contra la entrada de insectos.
75.5.- El empleador será responsable de proporcionar los elementos para la
limpieza a efectos de asegurar la higiene de las instalaciones. Los
trabajadores serán responsables de su buen uso y mantenimiento.
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