REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO Nº 184 SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA AGRICULTURA




Promulgación: 09/07/2009
Publicación: 21/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 87
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.828 de 15/09/2004.

CAPITULO VII - TRANSPORTE DE TRABAJADORES

Artículo 67

 El transporte de pasajeros se realizará cumpliendo la normativa nacional
o municipal que corresponda.
Dentro del establecimiento, en aquellos casos en que el transporte del
personal sea de cargo de la empresa, los vehículos deberán adecuarse a las
siguientes condiciones:
67.1.- Deberán contar con asientos fijos y/o barandas.
67.2. En el caso de traslado de herramientas junto al personal se
requerirán cajones asegurados al piso y cubiertos con tapas.
67.3. No podrá ir personal de pie y de ser posible debería contar con
cinturones de seguridad para todos los pasajeros.
67.4. Deberá existir una escalera para el acceso del personal cuyo peldaño
o travesaño inferior no deberá estar a más de 40 centímetros del suelo.
67.5. Los conductores de estos vehículos deberán estar acreditados como
tales, de acuerdo al vehículo que conducen.

                            
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