REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO Nº 184 SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA AGRICULTURA




Promulgación: 09/07/2009
Publicación: 21/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 87
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.828 de 15/09/2004.

CAPITULO VI - TRABAJOS EN DEPOSITOS DE GRANOS: SILOS, GALPONES SILOS, ELEVADORES Y SECADORES

Artículo 63

 Para la realización de trabajos en las instalaciones de procesamiento de
granos queda prohibido el ingreso de trabajadores a espacios confinados
tales como tanques, ductos, pozos negros, cloacas, etc., sin adoptar las
medidas de prevención como ser: adecuada ventilación, comprobación de la
inocuidad de la atmósfera, uso de equipo respiratorio autosuficiente o con
línea de aire limpio exterior, uso de cinturón de seguridad o arreos de
rescate, etc. En estos casos deberá disponerse siempre de personal que,
desde lugar seguro, vigile al trabajador y pueda prestar servicios de
rescate.
Ayuda