REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO Nº 184 SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA AGRICULTURA




Promulgación: 09/07/2009
Publicación: 21/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 87
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.828 de 15/09/2004.

CAPITULO II - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 6

 Los trabajadores deberán cumplir las medidas de seguridad e higiene
establecidas en el presente decreto así como las órdenes que a tales
efectos les sean impartidas por la empresa y sus representantes, estando
especialmente obligados a no retirar las protecciones de las maquinarias,
hacer un adecuado uso de las instalaciones de bienestar y a utilizar los
equipos de protección personal que se les proporcionen sin retirarlos del
lugar de trabajo. El incumplimiento de las mismas los hará pasibles de
sanciones disciplinarias de severidad progresiva tales como:
6.1.- Observación (simple indicación verbal).
6.2.- Apercibimiento y amonestación (puede ser por escrito).
6.3.- Suspensión (por un lapso no mayor a 15 días, sin goce de sueldo, por
escrito con un espacio para que el trabajador realice descargos si así lo
considera pertinente).
6.4.- Despido.

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