CAPITULO V - AGENTES QUIMICOS, FISICOS, ERGONOMICOS Y BIOLOGICOS Gestión de productos químicos
Artículo 44
Se prohíbe la utilización de los envases de productos agroquímicos y
veterinarios para una finalidad diferente para los que fueron fabricados.
El desecho de los envases se realizará siguiendo las normas nacionales
vigentes al respecto.