CAPITULO IV - SALUD Y SEGURIDAD EN EL USO DE LA MAQUINARIA Y ERGONOMIA Máquinas en general
Artículo 35
Los tractores sin cabina deberán contar con cinturón de seguridad para el
operador y barra antivuelco. Estos tractores no podrán ser utilizados para
tareas forestales. En caso de ser utilizados en tareas de fumigación
deberán extremarse los cuidados en la aplicación de las disposiciones del
Capítulo V de este decreto.