REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO Nº 184 SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA AGRICULTURA




Promulgación: 09/07/2009
Publicación: 21/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 87
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.828 de 15/09/2004.

CAPITULO IV - SALUD Y SEGURIDAD EN EL USO DE LA MAQUINARIA Y ERGONOMIA
Máquinas en general

Artículo 23

 En máquinas hidráulicas o neumáticas que presentan zonas de atrapamiento
entre una placa o matriz móvil y otra fija a las que es preciso acceder
habitualmente una vez por ciclo, la seguridad ofrecida por un protector de
enclavamiento deberá ser reforzada por un calzo capaz de suministrar una
sujeción mecánica suficiente para detener el movimiento, si se pone en
marcha y comienza a cerrarse con el protector abierto, a causa de un fallo
de los mandos de la máquina. Tal dispositivo de retención mecánica deberá
cumplir los siguientes requisitos mínimos:
23.1.- Funcionar tan pronto el protector abandona la posición de cierre y
mantenerse en funcionamiento hasta que el protector vuelva a aquella
posición.
23.2.- Detener el movimiento de cierre antes que la placa o matriz se haya
cerrado bastante como para ocasionar una lesión en el caso que se hubiera
provocado un cierre mientras que el protector está abierto.
23.3.- Tener la resistencia mecánica suficiente para resistir el esfuerzo
de cierre de las placas.
23.4.- Cubrir suficientemente el protector para compensar todo movimiento
muerto entre el protector y la leva o la articulación que coloca el calzo
en posición. Este sistema impide el acceso a la zona de peligro mientras
el calzo detiene el movimiento de la placa.
23.5.- Ser maniobrado preferentemente por medios mecánicos.
23.6.- Permitir la apertura de la placa cualquiera sea la posición del
protector.
23.7.- Ser de seguridad positiva, es decir, que entre automáticamente en
posición en caso de falla del sistema.
Ayuda