REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO Nº 184 SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA AGRICULTURA




Promulgación: 09/07/2009
Publicación: 21/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 87
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.828 de 15/09/2004.

CAPITULO IV - SALUD Y SEGURIDAD EN EL USO DE LA MAQUINARIA Y ERGONOMIA
Máquinas en general

Artículo 22

 Cuando la inercia de los elementos de una máquina genere un movimiento
residual peligroso, después que el suministro de energía haya sido
desconectado, para evitar que el resguardo pueda ser abierto hasta que el
movimiento haya cesado deberá emplearse alguno de los siguientes medios:
22.1.- Un dispositivo sensible detector de rotación que mantenga el
protector bloqueado y cerrado después de que haya sido cortado el
suministro de energía, hasta que la rotación de los elementos peligrosos
haya cesado.
22.2.- Un dispositivo temporizador que mantenga el protector bloqueado y
cerrado durante el tiempo determinado, para que las partes peligrosas
estén en reposo una vez cortado el suministro de energía.
22.3.- Un freno conectado al resguardo y a los circuitos de mando de la
máquina de forma que al cortar el suministro de energía a las partes
peligrosas de la máquina o al abrir el protector se aplique el sistema de
frenado.
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