REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO Nº 184 SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA AGRICULTURA




Promulgación: 09/07/2009
Publicación: 21/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 87
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.828 de 15/09/2004.
VISTO: El Convenio Internacional del Trabajo Nro. 184 ratificado por la
Ley Nro. 17.828 del 15/9/2004.

RESULTANDO: Que dicho Convenio obliga a que los países que lo ratifiquen,
en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de
trabajadores interesadas y habida cuenta de las condiciones y práctica
nacionales, a formular, poner en práctica y examinar periódicamente una
política nacional coherente en materia de seguridad y salud en la
agricultura. Esta política deberá tener por objetivo prevenir los
accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo,
guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el
trabajo, mediante la eliminación, reducción al mínimo o control de los
riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo en la agricultura.

CONSIDERANDO: I) Que en el año 2007 se creó una comisión con el objetivo
de reglamentar este convenio, la que se integró con las siguientes
instituciones: Asociación Rural del Uruguay; Federación Rural; Asociación
Nacional de Productores de Leche; PIT CNT e Inspección General del Trabajo
y de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

II) Que contó asimismo con la colaboración técnica de la OIT y que ello
permitió la elaboración de un diagnóstico de situación en el sector.

III) Que se elaboró el presente decreto estableciendo el ámbito de
aplicación del mismo, sus principios generales, los derechos, deberes y
obligaciones tanto de trabajadores como de empleadores, las disposiciones
relativas al uso de la maquinaria, las previsiones que deben cumplirse en
materia de agentes químicos, físicos, ergonómicos y biológicos así como lo
relativo al trabajo realizado en todo tipo de depósitos de granos.
Asimismo se fijan exigencias respecto del transporte de trabajadores, los
equipos de protección personal y las instalaciones de bienestar de los
mismos. Por último se contemplan sectores específicos de la población
rural trabajadora como ser las mujeres y los jóvenes.

IV) En cuanto a los trabajadores jóvenes, el Artículo 16 del CIT 184
establece que "la edad mínima para desempeñar un trabajo en la agricultura
que por su naturaleza o las condiciones en que se ejecuta pudiera dañar la
salud y la seguridad de los jóvenes no deberá ser inferior a 18 años" pero
que la legislación nacional o las autoridades competentes podrán, previa
consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de
trabajadores interesadas, autorizar el desempeño de trabajos a partir de
los 16 años de edad, a condición de que se imparta una formación adecuada
y de que se protejan plenamente la salud y la seguridad de los
trabajadores jóvenes.
Por lo tanto, para determinar que tareas no pueden realizar los
trabajadores menores de edad, se estará a lo que disponga la
reglamentación del CIT 182 que aún se encuentra a estudio del Comité de
Erradicación de Trabajo Infantil.(CETI).

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION

Artículo 1

 La presente reglamentación comprende a todas las actividades
agropecuarias realizadas en explotaciones agrícolas, incluidas la
producción agrícola, los trabajos forestales del establecimiento agrícola,
la cría de animales y la cría de insectos, la transformación primaria de
los productos agropecuarios por el encargado de la explotación o por
cuenta del mismo, la utilización y el mantenimiento de maquinaria, equipo,
herramientas e instalaciones agropecuarias y cualquier proceso,
almacenamiento, operación o transporte que se efectúe en una explotación
agropecuaria, que estén relacionados directamente con la producción
agropecuaria.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA - VICTOR ROSSI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - CARLOS COLACCE
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