APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2020




Promulgación: 30/11/2020
Publicación: 08/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Previsión Social correspondiente al Ejercicio 2020; 

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen; 

   ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Previsión Social correspondientes al ejercicio 2020, expresadas en pesos a valores de enero-junio de 2020, de acuerdo con el siguiente detalle: 

Grupo
Sub Grupo
Objeto
Auxiliar
Denominación
$
I
PRESUPUESTO DE INGRESOS
463.548.020.054
1
INGRESOS TRIBUTARIOS
205.130.293.494
1
1
IMPUESTOS
79.527.119.382
1
113
Impuesto a las ganancias por premios juegos de azar
34.587.847
1
131
IVA - Afectación BPS - Ley 16.697 Art. 9
54.363.783.113
1
132
Ley 18.083 Art. 109 (sustitutivo COFIS)
12.183.497.414
1
141
Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social
12.783.314.264
1
142
Adicional I.A.S.S. - Ley 19.874 Art. 7
161.936.744
5
CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
125.603.174.112
1
100
Contribuciones Patronales de Seguridad Social
64.643.418.633
1
131
Industria y Comercio
22.288.937.999
1
141
Civiles y Escolares
32.654.715.895
1
151
Rurales
982.783.634
1
161
Domésticos
716.692.990
1
163
Aporte Patronal I.V.S predios no explotados
33.230.053
1
171
Subsidio por Enfermedad
606.738.863
1
172
Subsidio por Desempleo
1.799.761.155
1
174
Subsidio Transitorio
72.425.004
1
176
Subsidio Inactividad Compensada
21.141.435
1
181
Cargas Salariales Sector Construcción Ley 14.411 
5.446.030.320
1
182
Cargas Salariales Trabajadores a domicilio
4.884.392
1
191
Otras contribuciones patronales
16.076.893
1
200
Contribuciones Personales de Seguridad Social
59.212.032.691
1
231
Industria y Comercio
34.526.702.519
1
241
Civiles y Escolares
14.706.008.423
1
251
Rurales
3.377.026.532
1
261
Domésticos
1.130.522.462
1
271
Subsidio por Enfermedad
1.206.161.387
1
272
Subsidio por Desempleo
3.546.007.567
1
273
Subsidio por Maternidad
366.483.055
1
274
Subsidio Transitorio
162.968.204
1
276
Ap. Personal Sub Inactividad Compensada
41.167.318
1
277
Devolución AFAP L. 19162 - Revocación art.8
101.251.119
1
278
Devolución AFAP Ley 19162-Art.1 - Desafiliación
47.734.105
1
300
Convenios
1.326.765.776
1
331
Industria y Comercio
1.171.547.186
1
340
Civiles y Escolares
42.909.593
1
351
Rurales
67.849.581
1
361
Domésticos
38.381.763
1
371
Convenio Ley 19.590 art 14
6.077.653
1
400
Otros ingresos
420.957.012
1
402
Descuentos afiliados pasivos
336.093.558
1
471
Fondo de Garantía de Créditos Laborales
84.863.454
2
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
2.912.145.668
2
INTERESES, DIVIDENDOS Y OTROS
2.168.528.932
1
121
Intereses Préstamos Afiliados
1.191.642.816
1
212
Dividendos República AFAP
110.238.617
1
213
Intereses títulos públicos
78.742.660
1
214
Arrendamientos
3.747.560
1
126
Ingresos Varios
89.787.086
1
310
Recuperación de cobros indebidos
694.370.193
4
MULTAS Y SANCIONES
743.616.736
1
000
Multas y Sanciones
743.616.736
3
INGRESOS POR TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS
255.505.580.892
0
INGRESOS POR RECAUDACION
228.613.561.192
1
000
Ingresos por recaudación de terceros
191.659.449.433
3
000
Ingresos por disposiciones a cargo de Rentas Generales
10.659.262.201
4
000
Ingresos por Prestaciones de Terceros
3.998.547.452
5
000
Fondo Solidario COVID-19 Ley 19.874 art. 1 num 4 y 5
22.296.302.106
1
ASISTENCIA FINANCIERA
26.892.019.700
2
000
Ingresos por Asistencia Financiera Art. 67 Constitución
26.892.019.700
II
PRESUPUESTO OPERATIVO
462.954.407.615
0
SERVICIOS PERSONALES
7.399.623.710
1
Retribuciones de Cargos Permanentes
3.687.803.808
1
311
Sueldos Básicos de cargos Presupuestados
3.649.263.233
1
313
Sueldos Básicos Directores
6.684.624
1
316
Suplentes Directores Sociales
2.400.510
2
312
Incremento mayor horario permanente
23.343.049
5
301
Gastos de representación Directores
3.163.200
2
013
Dedicación permanente Directores
2.949.192
2
Retribuciones de Personal contratado con funciones permanentes
292.548.315
1
321
Sueldos básicos asimilados escalafón civil
291.448.167
2
322
Incremento mayor horario contratados
1.100.148
3
Retribuciones de Personal contratado con funciones no permanentes
23.769.258
2
301
Retribuciones médicos suplentes Asistencia Externa
23.769.258
4
Retribuciones complementarias
1.105.294.064
1
317
Compensación reestructura
31.590.706
2
001
Compensaciones congeladas RD 37-52/91
6.012
2
026
Compensación docentes
2.565.268
2
037
Compensación función vacunadora
384.936
2
039
Compensación inspectores
13.137.048
2
047
Compensación Zona Turística
1.873.457
2
101
Compensación secretarías RD 19-1/95 - 41-33/95
27.402.304
2
103
Compensación encargados agencias RD 22-44/06 y RD 6-1/04
22.639.314
2
104
Compensación egresados altos ejecutivos - Ley 15.903 Art. 26
813.420
2
105
Compensación guardería
6.780.108
2
106
Compensación enfermería - Turno Rotativo
7.220.076
2
107
Compensación computación
27.773.256
2
108
Compensación fiscalizadores Atyr RD 29-72/93 - 27-35/00 - 24-2/03
66.334.251
2
109
Compensación cajeros - Ley 16.226 Art. 417 - RD 43-61/92
9.399.228
2
110
Compensación Alta Gerencia
6.860.532
2
111
Compensación Inspectores Prestaciones
3.947.076
2
112
Destajo
18.674.500
2
113
Compensación disponibilidad y guardias
18.062.880
2
114
Compensación Especial
4.533.084
2
610
Compensación personal - Se absorbe
88.920
2
758
Compensación vivienda
22.899.552
3
006
Sistema de Remuneración Variable
651.291.773
4
001
Prima por antigüedad cargos permanentes
74.907.237
4
011
Prima por antigüedad cargos contratados
653.017
5
005
Quebranto de caja - Ley 16.226 Art. 420
27.927.452
6
001
Diferencia por Subrogación
57.528.657
5
Retribuciones diversas especiales
667.185.560
2
305
Horario nocturno
7.006.660
2
306
Turno rotativo
1.394.580
2
307
Compensación feriados no laborables
1.616.130
3
105
Licencia no gozada
48.529.433
7
773
Residencias médicas y becarios
106.751.503
8
301
Horas extras
3.824.400
9
311
Sueldo anual complementario cargos permanentes
444.049.122
9
321
Sueldo anual complementario cargos contratados
54.013.732
6
Beneficios al personal
800.185.067
4
774
Compensación por asistencia médica
113.479.264
7
750
Prestación por alimentación Permanentes
580.037.616
7
751
Prestación por alimentación Contratados
87.188.880
9
592
Otros Beneficios al personal RD 2- 59/2008
7.278.007
5
755
Guardería interior
4.067.100
9
001
Becas para alojamiento de hijos de funcionarios
2.711.400
9
002
Becas para guardería de hijos de funcionarios
5.422.800
7
Beneficios familiares
31.777.779
1
751
Prima por matrimonio
274.352
2
752
Hogar constituido
30.380.877
3
753
Prima por nacimiento
580.361
4
754
Prestaciones por hijo
542.189
8
Cargas Legales sobre servicios personales
791.059.859
1
000
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib
491.033.684
4
000
Aporte patronal FONASA
300.026.175
1
BIENES DE CONSUMO
37.126.691
2
SERVICIOS NO PERSONALES
2.334.057.735
5
TRANSFERENCIAS
453.173.229.479
1
Transferencias corrientes al sector Público
139.651.459.854
1
216
DGI
35.520.515.128
1
217
Impuesto a la emergencia sanitaria Covid 19
854.505.195
1
218
Sistema Nacional Integrado de Salud
103.140.345.100
5
200
Transferencia corriente al MTSS
136.094.431
5
Transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro
101.301.312
2
000
Educativas
65.200
4
200
Asistencia Social Gastos Corrientes
101.236.112
7
Transferencias a unidades familiares
261.604.172.360
1
000
Jubilaciones
145.459.889.523
1
001
Industria y Comercio
73.993.659.989
1
002
Civiles y Escolares
50.009.502.303
1
003
Rurales 
13.843.091.941
1
004
Domésticas
7.613.635.290
2
000
Pensiones
40.624.606.889
2
001
Industria y Comercio
21.509.474.828
2
002
Civiles y Escolares
14.413.095.485
2
003
Rurales
4.409.761.370
2
004
Domésticas
292.275.206
3
000
Pensiones Graciables
57.843.486
4
000
Pensiones a la Vejez
11.901.869.515
4
002
Asistencia Vejez - Ley 18.241
631.628.755
4
004
Administración Viviendas Jubilados
422.816.789
4
005
Soluciones habitacionales cupo cama
200.274.095
5
001
Subsidio cargos políticos y particular confianza - Ley 15.900 Art. 5
3.901.059
8
220
Subsidios por desempleo BPS
26.970.872.182
8
221
Subsidios de enfermedad BPS
9.115.038.100
8
222
Subsidios de maternidad BPS
2.707.381.354
8
223
Subsidios transitorios por incapacidad parcial
1.269.464.483
8
224
Subsidios por expensas funerarias
276.017.704
8
225
Rentas permanentes Rural
50.056.893
8
226
Asignaciones Familiares
675.380.961
8
227
Licencia, Aguinaldo y Salario Vacacional Construcción
5.928.237.217
8
228
Licencia, Aguinaldo y Salario Vacacional Trabajo a Domicilio
4.435.314
8
229
Ayudas Extraordinarias
1.747.407.087
8
230
Lentes, Prótesis y Psiquiátricos
429.594.090
8
231
Asignaciones Familiares 18.227
7.418.639.710
8
232
Fondo Garantía Créditos Laborales
35.124.888
8
300
Prestaciones de Salud
922.964.751
8
234
Centro Educativo
34.447.224
8
237
Fondo citrícola
79.158.359
9
201
Pensiones Reparatorias
1.422.496.440
9
202
Apoyo a la Inserción Laboral - Ley 18.240
238.180.777
9
203
Pensiones Reparatorias Industria Frigorífica - Ley 18.310
246.018.377
9
204
Subsidio por Inactividad compensada - Ley 18.395
299.232.012
9
205
Pensiones Hijos Violencia Doméstica - Ley 18.850
23.830.256
9
206
Pensiones Víctimas Delitos Violentos - Ley 19.039
55.909.688
9
207
Asistentes personales discapacidad - Ley 19.353
1.407.064.984
9
208
Pensión ley 19.684 Atención integral a personas trans.
20.208.724
9
210
Canasta de Fin de Año
339.814.799
9
212
Prestación Alimentaria INDA
223.694.165
9
213
Teleasistencia a beneficiarios
38.371.747
9
214
Convenio CEIP - Pago de Canasta
26.968.190
9
215
Notariales SDES Dec 127/20
4.977.786
9
216
Subsidio Monotributo MIDES
290.000.000
9
218
Fomento de Empleo juvenil Ley 19.689
353.987
8
Transferencias al exterior
1.950.500
1
001
Cuotas anuales de afiliación a Organismos Internacionales
1.950.500
9
Otras Transferencias
51.814.345.453
1
218
BSE Accidentes Domésticos
324.043.735
1
219
BSE Accidentes Construcción
994.831.051
1
220
BSE Accidentes Rural
107.228.286
1
221
MTSS Fondo de Reconversión Laboral
787.538.800
1
222
AFAPS
40.771.316.409
1
223
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
544.837.788
1
224
MEVIR
53.821.018
1
225
Fondo Social de Gráficos
11.760.647
1
228
Fondo Social Domésticos
4.379.060
1
229
Fondo Social Metalúrgicos
92.870.949
1
230
Rentas Banco de Seguros
2.052.464.219
1
231
Rentas AFAP Banco de Seguros del Estado
5.006.508.557
1
401
Fondo Social de la Construcción
410.772.525
1
402
Fondo de Vivienda de la Construcción
13.181.625
1
403
Fondo de Cesantía de la Construcción
638.790.784
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
10.370.000
1
Sentencias judiciales y acontecimientos graves o imprevistos
10.000.000
1
000
Sentencias Judiciales - Ley 17.296 Art. 31
10.000.000
9
Otros gastos no clasificados
370.000
9
000
Otros Gastos no clasificados
370.000
III
PRESUPUESTO DE INVERSIONES
593.612.439
2
SERVICIOS NO PERSONALES
478.790.919
3
BIENES DE USO
114.821.520
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES
463.548.020.054

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 2

   NORMAS PRESUPUESTALES. Las normas y los estados presupuestales que se adjuntan (*) forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 3

   REMUNERACIÓN DEL DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de Previsión Social, se fijará conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N°17.556 y artículo 16 de la Ley N°18.996 modificativas, concordantes y complementarias. A dichas remuneraciones podrán acumularse el sueldo anual complementario, los beneficios sociales y la prima por antigüedad. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 4

   ESCALAFONES. Todos los funcionarios del Banco de Previsión Social, quedan agrupados en los siguientes escalafones:

   El escalafón "R" Gerencial, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública que recaen en las más altas jerarquías dentro del Organismo, comprendiendo el desarrollo de actividades de planificación, organización, coordinación y control, tendientes al logro de los objetivos estratégicos del Banco.

   El escalafón "A" Profesional Universitario, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública a los que sólo pueden acceder los profesionales, liberales o no, que posean título universitario expedido, reconocido o revalidado por las autoridades competentes, y que correspondan a planes de estudios de duración no inferior a cuatro años.

   El escalafón "B" Técnico Universitario, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública de quienes hayan obtenido una especialización de nivel universitario o similar, que corresponda a planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años, como mínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los cuales hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado. También incluye a quienes hayan aprobado no menos del equivalente a tres años de carrera universitaria incluida en el escalafón profesional "A".

   El escalafón "C" Administrativo comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública con actividades de registro, clasificación, análisis, manejo y archivo de datos y documentos, así como toda otra actividad no incluida en otro escalafón.

   El escalafón "D" especializado, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública que tienen asignadas tareas en las que predomina la labor de carácter intelectual para cuyo desempeño fuere menester conocer técnicas impartidas normalmente por centros de formación a nivel medio o, en los primeros años de los cursos universitarios de nivel superior. La versación en determinada rama del conocimiento deberá ser acreditada en forma fehaciente.

   El escalafón "E" de Oficios, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública que tienen asignadas tareas en las que predominan el esfuerzo físico o habilidad manual o ambos y requieran conocimiento y destreza en el manejo de máquinas o herramientas. La idoneidad exigida deberá ser acreditada en forma fehaciente.

   El escalafón "F" servicios auxiliares, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública que tienen asignadas tareas de limpieza, portería, manejo de vehículos, transporte de materiales o expedientes, vigilancia, conservación y otras tareas similares.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 5

   ESCALA GENERAL DE REMUNERACIONES. La escala general de remuneraciones por ocho horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas semanales) a valores de enero 2020, es la siguiente: 

GRADO
SUELDO BASICO 8 HORAS EFECTIVAS DE LABOR
23
22
21
20
19
18
17
16
15
14
13
12
11
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1
320.243
266.873
195.705
164.359
152.187
144.941
138.038
119.241
112.491
106.124
100.118
93.568
88.270
83.272
78.934
74.819
70.917
67.222
63.717
60.395
57.247
54.262
46.045
Los otros regímenes horarios serán proporcionales a la escala definida en el presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 6

   RETRIBUCIONES  SECRETARIO GENERAL,  GERENTE GENERAL Y DIRECTORES TÉCNICOS.
   Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del Banco de Previsión Social serán iguales, con un monto básico de $ 355.827 (pesos trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos veintisiete), a valores enero 2020. El sueldo básico de Director Técnico será el 95 % del sueldo básico antedicho. A las mencionadas remuneraciones sólo podrán acumularse el Sueldo Anual Complementario, los Beneficios Sociales, la Prima por Antigüedad y el Sistema de Remuneración Variable. Atento a que las remuneraciones de los funcionarios cualquiera sea su naturaleza se encuentran limitadas por el artículo 21 de la Ley N° 17.556 modificado por el artículo 10 de la Ley 19.438, Decreto N° 68/003 de 19 de febrero de 2003 y el artículo 16 de la Ley 18.996; se faculta al Banco de Previsión Social a adoptar los mecanismos de ajuste necesarios para la aplicación del tope establecido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 7

   ESTRUCTURA SALARIAL. La estructura salarial está conformada por una única escala de grados, a la cual le corresponden retribuciones mínimas y máximas para cada categoría ocupacional, bajo el concepto de desarrollo horizontal. La movilidad horizontal está regulada por las R.D. Nos. 29-08/2013, 29-09/2013, 29-10/2013, 13-1/2015 y 37-9/2018, modificativas, concordantes y complementarias, condicionada a la Formación, al Desempeño y a puntajes mínimos o porcentaje de los mejores calificados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 8

   SUBSIDIO A DIRECTORES. Creado por el artículo 35 del Acto Institucional No 9 del 23 de octubre y regulado por la Ley N° 15.900 de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley 16.195 del 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18.719 del 27/12/2010 artículos 65, 66 y 67 que establece sus actualizaciones.
   Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Banco de Previsión Social, tendrán derecho a percibir durante un período equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 9

   EXTENSIÓN HORARIA. El Banco de Previsión Social podrá conceder extensiones horarias de hasta cuarenta y ocho horas efectivas semanales, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. Asimismo, por razones de interés o de servicio, se podrán conceder y aplicar regímenes horarios menores a cuarenta horas semanales en el caso de Médicos Especialistas, que desempeñen efectivamente su especialidad en la Gerencia Prestaciones de Salud.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 10

   ALTA GERENCIA. Facúltase al Banco de Previsión Social a abonar una compensación por Alta Gerencia en caso de que los cargos de Gerente General, Director Técnico de la Asesoría Tributaria y Recaudación y Director Técnico de Prestaciones recaigan en funcionarios públicos. Esta compensación será equivalente a las diferencias salariales que correspondan entre los cargos en que revisten los funcionarios y el correspondiente al cargo que se le asigne.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 11

   COMPENSACIÓN REESTRUCTURA. Facúltase al Banco de Previsión Social a hacer efectivo el pago de la Compensación Reestructura creada por el artículo 9° del Decreto N° 475/2011 del 28 de diciembre del 2011, reglamentada por RD 1-32/2012.
   La misma se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario, en oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional (horizontal y vertical) de quienes la perciben.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 12

   COMPENSACIÓN VACUNACIÓN. El Banco de Previsión Social concederá a los funcionarios de enfermería que cumplan la función de Vacunadores, una compensación  equivalente a la diferencia entre el grado que ocupan y el siguiente, por el tiempo que efectúan esta función.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 13

   HORARIO ROTATIVO. El Banco de Previsión Social, concederá una compensación del 7% del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de remuneraciones, a aquellos funcionarios que cumplan sus tareas de modo que los turnos de la jornada de labor, fijados de acuerdo a la reglamentación vigente, varíen en su totalidad al menos una semana en cada mes.
   Se entenderá también comprendido dentro del régimen de trabajo en horario rotativo, el desempeño de funciones que supongan la rotación de los descansos semanales.
   La compensación por régimen de trabajo en horario rotativo, se abonará durante el tiempo en que efectivamente se desempeñen tareas bajo el citado régimen y durante la licencia reglamentaria. La misma será incompatible con la percepción de la compensación por tareas de soporte tecnológico realizadas en modalidad de disponibilidad extendida.
   Esta compensación podrá ser percibida por quienes cumplan funciones en Unidad de Perinatología, Gerencia Coordinación de Servicios Informáticos y Centro Martín O. Machiñena.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 14

   HORARIO ROTATIVO EN DIAS FERIADOS NO LABORABLES. Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar al personal que desarrolle sus tareas en régimen de trabajo rotativo, cuando el turno se desarrolle en ocasión de feriados no laborables, una compensación equivalente a un día de labor o a las horas que realicen los días mencionados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 15

   DISPONIBILIDAD EXTENDIDA. Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar al personal que desempeña tareas de soporte tecnológico una compensación de dos unidades reajustables por día de servicio efectivamente provisto en modalidad de disponibilidad extendida, restringido a un tope máximo de 15 días mensuales.
   Este régimen se hará extensivo al personal de mantenimiento e Intendentes, de acuerdo a la R.D. N° 7-3/2006 del 15 de marzo de 2006 y modificativas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 16

   COMPENSACIÓN COMPUTACIÓN. El Banco de Previsión Social otorgará a los funcionarios que cumplan funciones de Análisis, Programación, Soporte Técnico y al personal jerárquico del grado 15 al 20 inclusive que cumplan efectivamente dichas funciones en servicios informáticos una compensación del 10% (diez por ciento), del sueldo básico de 8 horas de la escala de remuneraciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 17

   ZONA TURÍSTICA. Asígnase una compensación por trabajo permanente en zona turística a pagar desde el 15 de diciembre al 15 de marzo, equivalente al 6,5% (seis con cinco por ciento) del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de remuneraciones del grado 11 para aquellos funcionarios que se desempeñen en forma permanente en las ciudades de Colonia, Atlántida, Piriápolis y Maldonado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 18

   TAREAS DOCENTES. A los funcionarios que se les asignen tareas de docentes para los cursos de capacitación del personal y que dicten los mismos, sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones habituales, tendrán derecho a la retribución de las mismas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto N° 527/996, de 31 de diciembre de 1996 y lo reglamentado por la R.D N° 40-5/2008. Estas retribuciones son incompatibles con la percepción de horas extras.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 19

   COMPENSACIÓN ESPECIAL. Facúltase al Banco de Previsión Social a hacer efectivo el pago de la Compensación Especial creada por el artículo 22 del Decreto N° 475/2011 del 28 de diciembre del 2011. La misma se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario, en oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional vertical de quienes la perciben.
   Asimismo se faculta a incluir en esta compensación, a aquellos funcionarios que al 31 de diciembre de 2012 revestían en calidad de presupuestados en los cargos de: Técnico Arquitectura, Técnico Electricista, Técnico Sanitarista y Técnico Electrónica. Dicha compensación será la diferencia entre  el sueldo base de los grados 9, 10, 11 o 12 y el sueldo base del grado que detenten a la mencionada fecha: 7, 8, 9 o 10 respectivamente más la compensación reestructura que percibe cada uno. Esta compensación se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario, en oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional vertical de quienes la perciben.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 20

   ALQUILER VIVIENDA. En los casos de ascensos a cargos de Jefe y Gerente de Unidad Descentralizada, así como al cargo de Jefe en el Centro Martín O. Machiñena que supongan el traslado del funcionario y su radicación permanente en el lugar de desempeño de sus funciones en el interior del país, el Organismo le abonará mensualmente el importe del alquiler de la vivienda hasta un máximo de 26 UR (veintiséis unidades reajustables). Se incluye en el literal anterior a los casos de ascenso al cargo de Gerentes de Sector grado 20 o superiores, a desempeñarse en Montevideo, a funcionarios radicados en el Interior del País a una distancia mayor a 90 km de la misma, por un lapso de dos años, conforme a lo dispuesto por Resolución de Gerencia General N°260/2016 del 25/07/2016.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 21

   PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y AFRODESCENDIENTES. El Banco de Previsión Social dará cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 18.651 del 9 de febrero de 2010 (Ley de Protección integral de las personas con discapacidad) así como a lo dispuesto por la Ley N° 19.122 del 21 de agosto de 2013 (Personas Afrodescendientes. Normas para favorecer su participación en las áreas educativa y laboral) Al efectuar la provisión o supresión de vacantes deberá atender lo establecido por los artículos 49, 50 y 51 de la Ley N° 18.651 y el artículo 4 Ley N° 19.122 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 22

   Serán aplicables a los funcionarios del Organismo las normas vigentes en relación a:
   - HORAS EXTRAS, se encuentran reguladas por la R.D. N° 14-50/2002, modificativas y concordantes; y el artículo 588 de la Ley N° 14.189 del 30 de abril de 1974 en la redacción dada por el artículo 765 de la Ley N° 19.355 de 19 de Diciembre de 2015.
   El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de 1 hora y media o 2 diarias y de 26 o 40 horas mensuales de acuerdo al régimen de 6 u 8 horas diarias que el funcionario realice respectivamente. En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de 8 horas. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
   El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
   Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia por enfermedad.
   TRABAJO NOCTURNO, se aplica lo establecido en los artículos 6 a 12 de la Ley N° 19.121 de fecha 20 de agosto de 2013 según la reglamentación dada por el Decreto N° 169/2014, y la Ley N° 19.313 de fecha 13 de febrero de 2015.
   SUBROGACIÓN, se regula según lo previsto en el artículo 32 del Estatuto del Funcionario del BPS aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 237/006 del 26 de julio 2006.
   CAMBIO DE ESCALAFÓN, se regula de acuerdo a lo establecido por R.D. N° 10-1/2018 del 11 de abril de 2018.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 23

   VIÁTICOS. Autorícese al Banco de Previsión Social a abonar viáticos a sus funcionarios sujetos a rendición de cuentas, en los términos y conformes a los valores establecidos en la R.D. N° 17-1/2013. Esta partida se ajustará anualmente por la variación del índice de precios al consumo (IPC). Los viáticos de los funcionarios en el exterior se regulan por el Decreto N° 401/991 del 5 de agosto de 1991, modificativos y concordantes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 24

   DESTAJO. El Banco de Previsión Social podrá implantar un régimen de destajo, cuando las necesidades del servicio así lo requieran y durante el tiempo que sea indispensable.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 25

   AGUINALDO. El Banco de Previsión Social deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada ejercicio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 26

   PRIMA POR ANTIGÜEDAD. El Banco de Previsión Social, abonará a su personal mensualmente por concepto de prima por antigüedad, el 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones por año trabajado. Esta prestación se regulará de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 14° a 16° de la Ley N° 15.809 del 8 de abril de 1986 y sus modificativas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 27

   BECAS JARDIN MATERNAL INTERIOR. Establézcase un reintegro por gastos de jardín maternal, a los funcionarios por menores a su cargo que residan en el interior del país, de hasta cuatro años de edad siempre que cumplan entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de cada año, con un tope individual y por menor de una BPC.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 28 y 78 (vigencia).

Artículo 28

   BECAS HIJOS DE FUNCIONARIOS. Facúltase al Banco de Previsión Social a implementar un programa de becas para hijos de funcionarios de acuerdo a lo siguiente:
   Hijos de funcionarios que revisten en el Interior del país: comprenderá a aquellos que, habiendo solicitado ingreso al Hogar Estudiantil que administra ATSS, no hallen cupo en el mismo y se trasladen en forma permanente a realizar estudios terciarios a Montevideo. Comprenderá hasta 50 becas por un monto de hasta 1 BPC por beca.
   En caso de existir excedente de becas, se podrán aplicar para hijos de funcionarios que realicen estudios terciarios en lugares diferentes a su residencia y diferentes a Montevideo.
   Hijos de funcionarios que revisten en Montevideo: comprenderá a los hijos de funcionarios que habiendo solicitado ingreso al Jardín Maternal que administra el BPS, no hallen cupo en la misma, de acuerdo a la R.D. N° 2-12/2010. Comprenderá hasta 100 becas cuyo valor será equivalente al que se determina en el artículo 27 del presente Decreto.
   En caso de existir excedente de becas en alguna de las dos variantes, se podrán aplicar a la otra en caso de ser necesario. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 29

   COMPENSACIÓN CAJEROS. Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios que se afecten a tareas de cajeros, una compensación mensual que se liquidará en forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha función, con relación a los programas totales de pagos o recaudación mensual, con el tope de $5.416 (pesos cinco mil cuatrocientos dieciséis), la que se ajustará en oportunidad de los aumentos generales de las remuneraciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 30

   QUEBRANTO DE CAJA. Los funcionarios del Banco de Previsión Social comprendidos en lo dispuesto por el artículo 103 de la llamada Ley Especial N° 7, del 23 de diciembre de 1983, percibirán semestralmente el 100% (cien por cien), de la prima por quebranto de caja, luego de deducidos los faltantes de fondos producidos en el período, cuando el monto de lo depositado en el Banco de la República Oriental del Uruguay en sus respectivas cuentas individuales alcance las 100 UR (cien Unidades Reajustables). Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 UR (cien Unidades Reajustables), podrán retirar el monto que exceda de dicho tope.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 31

   COMPENSACIÓN POR APERTURA DE CAJA. Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión vinculada con las mismas tendrán derecho a la percepción de una Compensación por Apertura de Caja:

   A) CAJEROS: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 (siete) jornadas de trabajo por mes, se les abonará un complemento por los días que deban cumplir jornadas extra de cajero de $ 483 (pesos cuatrocientos ochenta y tres). Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de tareas como cajeros, percibirán una compensación de $ 483 (pesos cuatrocientos ochenta y tres) por día adicional con un máximo de 6 días por mes.

   B) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación de $186 (pesos ciento ochenta y seis) por cada día que cumplan sus funciones específicas.
   Dichos importes se ajustarán en oportunidad de los aumentos generales de las remuneraciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 32

   COMPENSACIÓN POR QUEBRANTO DE CAJA. Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión vinculada con las mismas, tendrán derecho a la percepción de una Compensación por Quebranto de Caja:

   A) CAJEROS: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 (siete) jornadas de trabajo mensuales, se les abonará un complemento por los días que deban cumplir jornadas extras de cajeros equivalente a 0,55 UR por día, de acuerdo al valor de la Unidad Reajustable vigente en el mes que se efectuaron. Los funcionarios que cumplan más de 15 (quince) días de tareas como cajeros por mes, percibirán una compensación equivalente a 0,55 UR por día adicional con un máximo de $483 (pesos cuatrocientos ochenta y tres) por día con un máximo de 3 (tres) días por mes, de acuerdo al valor de la Unidad Reajustable vigente en el mes que se efectuaron.

   B) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación equivalente a 2/5 (dos quintos) de 0.55 UR por cada día que cumplan sus funciones específicas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 33

   BENEFICIOS FAMILIARES. Los funcionarios del Banco de Previsión Social tendrán derecho a la percepción de los siguientes beneficios:

   1. - PRIMAS POR MATRIMONIO Y NACIMIENTO.- Se abonarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985, concordantes y complementarias.

   2.- PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO.- Esta prestación se ajustará a los tramos y montos dispuestos por el Decreto Ley N° 15.728 del 8 de febrero de 1985 y Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985 y modificativas.

   3.- PRESTACION POR HIJO.- El pago se ajustará a lo dispuesto por los artículos 26, 27 y 28 de la Ley N° 16.697 del 25 de abril de 1995 y la Ley N° 19.003 del 23 de noviembre de 2012.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 34

   PARTIDA PARA ALIMENTACION.- El Banco de Previsión Social abonará a aquellos funcionarios que realicen 40 horas efectivas semanales o más de labor una Partida para Alimentación. El monto mensual de la misma se establece en el 100% del monto establecido por dicho concepto para los entes industriales y comerciales, 13.424 (pesos trece mil cuatrocientos veinticuatro) a precios de enero 2020. Este valor se ajustará en las mismas oportunidades que lo hagan las partidas correspondientes a retribuciones personales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 35

   COMPENSACIÓN SECRETARÍA. Los funcionarios que asistan directamente en sus tareas a Directores, Secretario General, Gerente General, Director Técnico de ATYR, Director Técnico de Prestaciones, Sub-Gerente General, Gerente Adscripto de ATYR y Gerentes de Unidades de Nivel 1, mientras desempeñen efectivamente la referida función, podrán percibir una compensación de acuerdo a lo previsto por las R.D. Nos. 18-1/95, 41-33/95 y 1-34/2012 modificativas y concordantes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 36

   FUNCIÓN SUPERVISOR. Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a la función de Supervisor para las Unidades Descentralizadas del Interior, equivalente a la diferencia entre su grado actual y el grado 12 a partir de su designación por parte del Directorio, de acuerdo a R.D. N° 35-2/2010, modificativas y concordantes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 37

   COMPENSACIÓN INSPECTORES. Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a los Inspectores de A.T.yR. equivalente a la diferencia entre el sueldo del funcionario y el de grado 9 de la escala salarial actual, de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por las R.D. Nos. 29-72/93 y 1-33/2012.
   Se podrá incorporar a esta compensación a los Inspectores dependientes de la Gerencia de Prestaciones Económicas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 38

   COMPENSACIÓN FISCALIZACIÓN. Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a los Fiscalizadores de A.T.yR. de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por las R.D. Nos. 29-72/93, 27-35/2000, 24-2/2003, 40-21/2010 y concordantes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 39

   COMPENSACIÓN INSPECTORES PRESTACIONES. Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a los Inspectores dependientes de la Gerencia de Prestaciones Económicas y sus respectivos Jefes equivalente a la establecida en el Numeral 1° de la R.D. N°. 29- 72/93. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 40

   COMPENSACIÓN GUARDERÍA. Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación por las tareas en el Jardín Maternal, de acuerdo a lo establecido por la R.D. N° 42- 14/93 Inciso 5, modificativas y concordantes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 41

   BENEFICIOS AL PERSONAL. Las siguientes compensaciones se regulan por las resoluciones de Directorio que se establecen:
   1.- Compensaciones Congeladas - R.D. N° 37-52/91 y concordantes.
   2.- LENTES para funcionarios, de acuerdo a la R.D. N° 2-59/08 y concordantes,
   3.- PRÓTESIS Y ÓRTESIS para funcionarios, de acuerdo a la R.D. N° 22-25/2013,
   4.- CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MÉDICA.- Se abonará de acuerdo al artículo 68 de la Ley N° 18.211 de fecha 5 de diciembre de 2007, reglamentado por el Decreto N° 176/2008, una partida de $2.266 (pesos dos mil doscientos sesenta y seis) a precios enero 2020.
   5.- ORTODONCIA Y ODONTOLOGÍA para hijos de funcionarios hasta 14 años de edad Regulada por R.D. N° 22-25/2013.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 42

   EXIGENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTAL. La inclusión de los funcionarios en cualquiera de los regímenes de compensaciones previstos en las presentes normas así como su correspondiente percepción, deberá estar sujeta a la previa existencia del crédito presupuestal respectivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 43

   CARGOS EN RÉGIMEN DE CONTRATO DE FUNCIÓN PÚBLICA. Las funciones correspondientes a los cargos que se detallan a continuación: Gerente de Coordinación de los Servicios Informáticos, Gerente de Asistencia Médica, Gerente de Administración y Control de Prestaciones de Salud y Gerente de CRENADECER; serán provistos mediante contrato de función pública, y estarán sujetos a régimen de dedicación total.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 44

   PRESUPUESTACIÓN DE FUNCIONARIOS CONTRATADOS EN RÉGIMEN DE FUNCIÓN  PÚBLICA -ESCALAFÓN C, E Y F. Facúltase al Banco de Previsión Social a presupuestar en el cargo de Administrativos II, escalafón C, grado 2 a aquellos funcionarios incorporados bajo el régimen de contrato de función pública en el escalafón C; luego de transcurridos 3 (tres) años de su ingreso y que hubieran cumplido en forma satisfactoria sus funciones, de acuerdo a lo esperado por la Institución y según lo establecido por la R.D. N° 3-43/2011 del 9 de febrero de 2011, y R.D. N° 8- 8/2013 del 3 de abril de 2013 en lo que corresponda. Similar mecanismo aplicará para aquellos funcionarios incorporados bajo el régimen de contrato de función pública en el escalafón E y F en el grado 1. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado.
   Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02-"Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones contratadas que correspondan.
   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 59 y 78 (vigencia).

Artículo 45

   Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar los cargos vacantes presupuestados de Administrativo II escalafón C grado 2 en Auxiliar Administrativo escalafón C grado 1 contrato de función pública; los cargos vacantes presupuestados de Especialista II escalafón E grado 2 en Auxiliar de Oficios escalafón E grado 1 contrato de función pública y los cargos vacantes presupuestados de Auxiliar de Servicio grado 2 en Auxiliar de Servicio escalafón F grado 1 contrato de función pública. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado, así como no implicará aumento de costos ni de personal del Organismo. Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 59 y 78 (vigencia).

Artículo 46

   PRESUPUESTACIÓN DE FUNCIONARIOS CONTRATADOS EN RÉGIMEN DE FUNCIÓN PÚBLICA. - ESCALAFONES A, B y D. Facúltase al Banco de Previsión Social a presupuestar en el último grado de la categoría, a aquellos funcionarios de los Escalafones A, B y D incorporados bajo el régimen de contrato de función pública, luego de transcurridos 3 (tres) años de su ingreso, siempre que la evaluación funcional así lo justifique, según lo establecido por la R.D. N° 3-43/2011 del 9 de febrero de 2011 y R.D. N° 8-8/2013 del 3 de abril de 2013 en lo que corresponda. Una vez que se provean los cargos presupuestales a crearse en virtud de dichas transformaciones, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02- "Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes", así como las funciones contratadas que correspondan. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado. Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 59 y 78 (vigencia).

Artículo 47

   TRANSFORMACIÓN DE CARGOS VACANTES PRESUPUESTADOS EN CONTRATOS DE FUNCIÓN PÚBLICA. Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar cargos vacantes presupuestados en contratos de función pública. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado, así como no implicarán aumento de costos ni del personal del organismo. De la facultad ejercida se dará cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 59 y 78 (vigencia).

Artículo 48

   TRANSFORMACIÓN DE CARGOS O FUNCIONES. El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aún cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 59 y 78 (vigencia).

Artículo 49

   Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar cargos del escalafón Técnico (escalafón B) o Especializado (escalafón D) en cargos del escalafón Profesional (A), en los mismos grados que detenten quienes los ocupan, cuando se compruebe la existencia de profesiones no incluidas en dicho escalafón, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos para integrarlo y cuando medien razones de necesidad del organismo. Dicha transformación no podrá generar costo adicional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 50

   CONVENIOS COLECTIVOS. Autorízase al Banco de Previsión Social a celebrar con su personal convenios. En los mismos sólo se podrán incluir aspectos salariales que hayan sido previamente acordados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes. A tales efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 18.508.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 51

   IGUALDAD DE GÉNERO. Banco de Previsión Social elevará al Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad de Género, a través del Instituto Nacional de las Mujeres, una evaluación de lo realizado durante el ejercicio anterior en el marco del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos (Ley N° 18.104 del 15 de marzo de 2007).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 52

   CONTRATACIÓN DE SUPLENTES DE ASISTENCIA EXTERNA. Autorízase al Banco de Previsión Social a contratar técnicos y/o profesionales suplentes en la Gerencia Prestaciones de Salud, con cargo a la partida disponible en el Objeto 032301 del Presupuesto Operativo.
   De las contrataciones realizadas deberá elevarse informe a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y al Tribunal de Cuentas, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada ejercicio, detallando nombre, especialidad, período de contratación, remuneración y toda información adicional sobre lo actuado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 53

   SERVICIOS MÉDICO-ASISTENCIALES DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO. Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer un régimen especial de contratación de los servicios médico- asistenciales y de diagnóstico y tratamiento, necesarios para el funcionamiento del Presupuesto de Prestaciones y Transferencias, Subprograma 2.03 Prestaciones de la Salud. Dicho régimen deberá contemplar los términos del artículo 37 y demás disposiciones concordantes del T.O.C.A.F., en particular, en cuanto requiere el dictamen previo y favorable del Tribunal de Cuentas.
   El Banco de Previsión Social reglamentará el procedimiento de contratación de precios y demás condiciones técnicas requeridas para la adecuada prestación de los servicios, debiéndose observar los principios de publicidad e igualdad de los interesados. Dicho procedimiento se ajustará en todos los casos, a lo dispuesto por los artículos 211 y siguientes de la Constitución de la República.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 54

   AREA DE LA SALUD y COLONIA DE VACACIONES. Los costos de Prestaciones de Salud y de la Colonia de Vacaciones Martín O. Machiñena se consideran prestaciones a los fines del artículo 6° del llamado Acto Institucional N° 9 del 23 de octubre de 1979 y modificativas. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 55

   ASISTENCIA SOCIAL. Autorícese al Banco de Previsión Social a disponer de una partida presupuestal de hasta $101.236.112 (pesos ciento un millones doscientos treinta y seis mil ciento doce), para el desarrollo de los cometidos establecidos en los numerales: 9, 10, 11 y 12 del artículo 4° de la Ley N° 15.800, del 17 de enero de 1986. Esta partida se ajustará en la misma ocasión y con los mismos criterios que las adecuaciones presupuestales establecidas en el presente decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 56

   ADECUACIÓN DEL GRUPO 0 ¨SERVICIOS PERSONALES¨. El Directorio del Banco de Previsión Social podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 57

   ACTUALIZACIÓN DE INGRESOS Y ASIGNACIONES PRESUPUESTALES. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada objeto para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir del incremento salarial.
   El Directorio del Banco de Previsión Social, a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento, de corresponder. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 58

   CRÉDITOS PRESUPUESTALES NO LIMITATIVOS. Las partidas presupuestales incluidas en los siguientes objetos tendrán carácter no limitativo y no podrán ser utilizadas como reforzantes.
   Grupo 0, Subgrupo 5, Objeto 053105 - "Licencia no gozada",
   Grupo 2, Subgrupo 2, Objeto 263000 - "Tribunal de Cuentas",
   Grupo 2, Subgrupo 2, Objeto 269000 -"Comisiones",
   Grupo 5, Subgrupo 1 - "Transferencias corrientes al Sector Público", 
   Grupo 5, Subgrupo 7 - "Transferencias a unidades familiares", 
   Grupo 5, Subgrupo 9 - "Otras transferencias",
   Grupo 7, Subgrupo 1 - "Sentencias Judiciales", 
   Grupo 7, Subgrupo 9 - "Otros gastos no clasificados".
   El Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina  de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 59

   TRASPOSICIONES DE GRUPOS EN EL PRESUPUESTO OPERATIVO. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:

   1. Los correspondientes al Grupo 0 ¨Servicios Personales¨ que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.

   2. Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los Subgrupos 01, 02 y 03, y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido, salvo en lo que respecta a los artículos 44 a 48.

   3. Los objetos de los Grupos 5 "Transferencias" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser traspuestos.

   4. El Grupo 7 "Gastos no clasificados" no podrá recibir trasposiciones.

   5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.

   6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.

   7. Los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:

   1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
      comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al  
      Tribunal de Cuentas. El Directorio podrá delegar tal función en la 
      figura del Gerente General.
   2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, 
      previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
      y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 60

   TRASPOSICIONES DE GRUPOS EN EL PRESUPUESTO DE INVERSIONES. Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012 de 16 de abril de 2012, sus modificativas y concordantes, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

   1- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

   2- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.

   3- Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.

   4- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 61

   USO DE RECURSOS DE VENTA DE INMUEBLES. Facúltase al Banco de Previsión Social, a proceder a la adquisición, construcción o reforma de Inmuebles como forma de mejorar la atención de sus contribuyentes y beneficiarios, en locales únicos. A este fin podrá destinar el monto previsto según lo establecido en el Art. 261 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el Art. 1 del Decreto - Ley N° 14.920 de 15 de agosto de 1979.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 62

   GASTOS ADMINISTRACIÓN VIVIENDAS ADJUDICADAS A PASIVOS. El Banco de Previsión Social atenderá los gastos producidos por concepto de erogaciones por adjudicación de viviendas a usufructuar por los pasivos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.340 del 12 de agosto de 2008 y decretos reglamentarios. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 63

   VENTA DE SERVICIOS. Facúltase al Banco de Previsión Social a vender servicios a terceros y publicaciones, tanto en el país como en el exterior, en materias afines a sus cometidos legales. El producido de las prestaciones de dichos servicios y venta de publicaciones será destinado exclusivamente a solventar los gastos de operación o inversiones que demanden los trabajos. A estos efectos el BPS incluirá en su Presupuesto con la fuente de financiamiento "Prestación de Servicios a Terceros" el preventivo de ingresos y egresos de dichas actividades. El Directorio del Banco de Previsión dentro de los treinta días de aprobado el presente Decreto deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la apertura de los grupos de ingresos y egresos  correspondientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 64

   SISTEMA DE REMUNERACIÓN VARIABLE. Facúltase al Banco de Previsión Social, a establecer un Sistema de Remuneración Variable para sus funcionarios, de acuerdo al cumplimiento de las metas, objetivos y actuación individual, según lo establecido en las R.D. N° 19-2/2011, 12- 3/2012,35-1/2012 y 26-1/2017, modificativas y concordantes, previo acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas.
   El monto a distribuir será de $ 651.291.773 (pesos seiscientos cincuenta y un millones doscientos noventa y un mil setecientos setenta y tres) a valores de enero 2020.
   A tales efectos se tomarán en cuenta las pautas dispuestas en la Nota 018/C/20 del 3 de abril de 2020 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las que se ajustarán a las características del Instituto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 65

   COMPROMISO DE GESTIÓN. El Banco de Previsión Social, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión que figuran en el Anexo IV, (*) los que forman parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 66

   ELIMINACIÓN DE VACANTES. El Banco de Previsión Social eliminará el 67% de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre del año 2020, a excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a los dispuesto en el artículo 49 de la Ley 18.651 del 19 de febrero de 2010 y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19.122 del 21 de agosto de 2013.
   A tales efectos, se elevará al 30 de Setiembre y al 31 de Diciembre del presente año a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas así como el nuevo importe anual del Grupo 0 ¨Servicios Personales¨.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 67

   CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE CONFIANZA. La contratación de personal de confianza o el pago de compensaciones en su caso, en tareas de secretaría, asesoría, etc. que realicen los Directores del Banco de Previsión Social, a partir del 1° de enero de 2020 y por la duración de su mandato, se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556 y la Nota 015/C/03 de 24 de marzo de 2003 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 68

   REDUCCIÓN DE CRÉDITOS DE CONTRATOS. El Banco de Previsión Social reducirá para el ejercicio 2020 y a partir de la fecha de vencimiento de los contratos de Becarios, Pasantes, Contratos a Término, arrendamientos de servicios de personas físicas y artículo 23 de la Ley No. 17.556, como mínimo el 40% del importe mensual de los mismos. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 69

   EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2020. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 70

   DICTAMEN TÉCNICO FAVORABLE DEL SNIP. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996 del 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaboradas por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 71

   AMPLIACIÓN O INCORPORACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones y las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 72

   FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES. La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley No. 18.172.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 73

   ARRENDAMIENTOS DE OBRA. El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 425/992 del 8 de Setiembre de 1992, respecto a que conjuntamente con la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la aplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra así como de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 74

   FUNCIONARIOS EN COMISIÓN SALIENTE O CON RESERVA DE CARGO. Los funcionarios que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 75

   PADRÓN DE CARGOS. El padrón de cargos adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto, incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso, así como las ocupadas por subrogación. Una vez que se culmine los concursos de ascensos, se deberán eliminar los cargos de grado inferior y comunicar el nuevo padrón de cargos y la disminución de los créditos presupuestales correspondientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   La eliminación de los cargos implicará la disminución de los créditos presupuestales  asociados a las retribuciones de dichos cargos, así como las de todas las compensaciones vinculadas a los mismos. A tales efectos, se elevará al 30 de Setiembre y al 31 de Diciembre del presente año a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 ¨Servicios Personales¨.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 76

   NIVEL DE PRECIOS. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $41,5 (pesos uruguayos cuarenta y uno con cincuenta) valor de la divisa estadounidense correspondiente al período enero -junio de 2020.
   Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero-junio de 2020.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 77

   PRÓRROGA DE LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES. De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios subsiguientes, el Banco de Previsión Social dispondrá de la prórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto. Asimismo se continuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).

Artículo 78

   VIGENCIA. Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de enero de 2020, salvo disposición específica en contrario.

Artículo 79

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 80

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
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