El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Los permisos de pesca que pudieran conferirse en el marco del presente decreto deberán ser afectados a los buques pesqueros enumerados en el artículo 1°) u otros de similares características, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y siempre que ello no implique un aumento del esfuerzo pesquero.