FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 1986




Promulgación: 18/06/1986
Publicación: 21/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1260
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

  Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154, de 14 de julio
de 1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicará a) la
Unidad Reajustable (U.R) prevista en el artículo 38, inciso 2 de la ley
13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A) definida en el propio texto legal modificativo y c) el Indice de
los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística
y Censos.

II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219 según redacción dada por
el artículo 1º del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los
precios de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores
al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente, será el que
corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad
Reajustable Alquileres (U.R.A) o el Indice de Precios al Consumo en el
referido término.

III) Que el artículo 15 precedente referido, dispone que el valor de la
Unidad Reajustable (U.R), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A) y
del Indice de Precios del Consumo serán publicados por el Poder Ejecutivo
en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente de reajuste a
aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

IV) Que la dirección General de Estadística y Censo ha elaborado el
número índice correspondiente al índice de los precios de Consumo del mes
de marzo de 1986, sobre una nueva base en diciembre de 1985 =100 en razón
de haber efectuado cambios en la canasta de bienes y servicios utilizada
en su construcción.

V) Que considerando la combinación del número índice referido en el
numeral precedente con el número índice anterior de base marzo de 1973
=100, acumulado hasta el mes de diciembre de 1985, se obtiene la
variación de un período para el índice de los precios del Consumo.

  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R) de mayo de 1986 y por la
Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del
índice medio de Salarios y el índice de precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, jurídica y en
política de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera
del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la
Nación y a los dispuesto por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de
1974 y 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799 de 30 de
diciembre de 1985,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R) correspondiente al mes de
mayo de 1986, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley
14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en 781,41 (nuevos pesos
setecientos ochenta y uno con 41/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R) precedente
establecido y los correspondientes a l os dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A) del mes de
mayo de 1986 en N$ 749,93 (nuevos pesos setecientos cuarenta y nueve con
93/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

  El número índice correspondiente al Indice de Precios del Consumo,
asciende en el mes de mayo de 1986 a 123,92 (ciento veintitrés con 92/100)
sobre la nueva base de diciembre de 1985 =100
Referencias al artículo

Artículo 4

  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que se actualizan en el mes de junio de 1986 es 1.7173
(uno con siete mil ciento setenta y tres diez milésimos).
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese

TARIGO - LUIS MOSCA
Ayuda