FIJACION DE TARIFAS PARA LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO DE INVESTIGACIONES VETERINARIAS MIGUEL C. RUBINO




Promulgación: 07/06/1978
Publicación: 14/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 557/985 Derogada/o de 16/10/1985 artículo 2.
Referencias a toda la norma
  Visto: la precedente gestión formulada por el Centro de Investigaciones
Veterinarias "Miguel C. Rubino", elevada por la Dirección General de
Servicios Veterinarios, a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) Por decreto 704/976, de 27 de octubre de 1976, se
fijaron las tarifas para los distintos servicios que presta el referido
Centro de Investigaciones Veterinarias.

   II) En la presente gestión dicho Centro solicita la revisión de tales
tarifas, en la forma que indica, habida cuenta de los aumentos
experimentados en los distintos rubros que integran los costos de las
mismas.

   III) Se recabaron los informes de la Dirección de Administración
Financiera y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, quienes se expidieron en forma favorable.

   Considerando: conveniente, proveer en la forma aconsejada por el Centro
de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino", teniendo en cuenta que
se consideran de recibo las razones invocadas para el aumento de tarifas
solicitado.

   Atento: a lo que señala el proyecto de ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, en
base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640 de 26 de
diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones).

   El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 320/978 de 07/06/1978 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 320/978 de 07/06/1978 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 320/978 de 07/06/1978 artículo 3.

MENDEZ - LUIS H. MEYER
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