Los sujetos obligados por el Capítulo II del presente Reglamento tendrán un plazo máximo de 2 (dos) años contados a partir de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial para adecuarse al mismo, facultándose al MGAP previo asesoramiento del INAC, a disponer un plazo de prórroga de 1 (uno) año por única vez. Toda nueva habilitación o rehabilitación de un vehículo de transporte de Carnes y Derivados que ocurra dentro del plazo de adecuación, se tramitará por la presente norma. El INAC determinará el momento en que será preceptiva la utilización de la GEPYM.