REGLAMENTACION DEL ART. 153 DE LA LEY 18.834, RELATIVO A LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE DEL MVOTMA




Promulgación: 23/01/2015
Publicación: 29/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 153.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 153 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011;

   RESULTANDO: I) que dicho artículo dispuso el pasaje a la Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", de los cometidos asignados a la "División Áreas Protegidas y Fauna" de la Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de Recursos Naturales Renovables" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca";

   II) que las retribuciones de los funcionarios que se redistribuyan, comprenderán el sueldo y todas las compensaciones de carácter permanente y retributivo percibidas en el organismo de origen, con excepción de las compensaciones por prestación de funciones específicas en ese organismo o por tareas distintas a las inherentes a su cargo o función y de los beneficios sociales;

   CONSIDERANDO: que el artículo 153 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, transfirió a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, los créditos, personal y puestos de trabajo correspondientes a la División Áreas Protegidas y Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, así como las atribuciones para el cumplimiento de sus fines, en la forma que estableciera la reglamentación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el inciso 7° del artículo 3° de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, por los artículos 7° (literal E) y 10 de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, y, por el inciso 2° del artículo 22 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Cometidos y atribuciones). Los cometidos y atribuciones transferidos por el artículo 153 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, así como los recursos humanos, materiales y presupuestales que se transfieren, se considerarán transferidos a todos los efectos y por tanto se ejercerán por la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a partir del 1° de enero de 2015, salvo en los casos específicos en que el presente decreto establece algo diferente.

Artículo 2

   (Equipamiento y muebles). Transfiérase de la División Áreas Protegidas y Fauna de la Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de Recursos Naturales Renovables" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a la Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", el mobiliario y equipamiento, equipamiento informático, archivos, bibliografía, demás materiales y vehículos afectados al ejercicio de los cometidos y atribuciones transferidos, relacionados en el inventario de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables.
   La entrega de dichos bienes se efectivizará en el plazo de 30 (treinta) días corridos desde la aprobación del presente decreto y se documentará a través de actas, que deberán incluir un inventario actualizado de los mismos, sin perjuicio de las tramitaciones e intervenciones notariales que corresponda.

Artículo 3

   (Créditos presupuestales). Transfiérase el crédito presupuestal de la Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de Recursos Naturales Renovables" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", correspondiente a los programas 320 y 380 de gastos de funcionamiento, financiación e inversión 1.1 y 1.2, a la Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", hasta la suma de $ 2.300.000 (pesos uruguayos, dos millones trescientos mil).

Artículo 4

   (Locales). El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca proporcionará a la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, por el plazo de 2 (dos) años, pasible de ser prorrogado por acuerdo de las unidades ejecutoras comprendidas en el presente, el uso de las oficinas de la actual División Áreas Protegidas y Fauna (ubicadas en Cerrito 318, Montevideo), haciéndose cargo el primero, de los gastos de limpieza, electricidad, agua potable, telefonía y seguridad.

Artículo 5

   (Inmuebles). Transfiérase del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", la administración y uso de los inmuebles de propiedad del Estado correspondientes a los parques y áreas protegidas actualmente bajo administración del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, cuyos padrones hayan sido o no incorporados al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).
   La transferencia de la posesión de dichos padrones, con sus instalaciones, equipamientos y mejoras, así como los recursos humanos y presupuestales asociados, se efectivizará en el plazo de 90 (noventa) días corridos desde la aprobación del presente decreto.
   Créase a esos efectos, un grupo de trabajo integrado por el Director General de Recursos Naturales Renovables, el Director Nacional de Medio Ambiente, el Director de la División Sistema Nacional de Áreas Protegidas y un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
Referencias al artículo

Artículo 6

   (Acciones judiciales). Las tramitaciones ante el Poder Judicial iniciadas antes del 1° de enero de 2015, en las cuales el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sea parte, actor, demandado o tercerista y estén comprendidas dentro de los cometidos y atribuciones transferidos a la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, continuarán bajo el patrocinio del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, hasta su conclusión definitiva, de la cual dará cuenta a la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
Referencias al artículo

Artículo 7

   (Representatividad). Transfiérase del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la representatividad de la República, como autoridad competente, punto focal u otro carácter similar, en:
   a)   la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
        Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, 1974), aprobado
        por el Decreto-Ley N° 14.205, de 4 de junio de 1974;
   b)   la Convención sobre Conservación de Especies Migratorias de
        Animales Silvestres (Bonn, 1979), aprobada por la Ley N° 16.062,
        de 6 de octubre de 1989;
   c)   el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles (ciudad
        del Cabo, 2001), aprobado por la Ley N° 18.327, de 30 de julio de
        2008; y,
   d)   todo otro acuerdo multilateral, comisión, grupo de trabajo y
        proyecto, de índole nacional, regional o internacional,
        comprendido dentro de los cometidos y atribuciones transferidos
        legalmente a la Dirección Nacional de Medio Ambiente del
        Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
        Ambiente, que a la fecha de entrada en vigencia del presente
        decreto, haya sido atribuida o desempeñada por funcionarios de la
        División Áreas Protegidas y Fauna de la Dirección General de
        Recursos Naturales Renovables.
   A los efectos de lo previsto en el literal "d" del inciso anterior, la Dirección General de Recursos Naturales Renovables informará a la Dirección Nacional de Medio Ambiente sobre dichos acuerdos, comisiones, grupos de trabajo y proyectos, remitiendo los archivos y antecedentes de los mismos.

Artículo 8

   (Convenios). Transfiérase del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, los convenios con otras instituciones que se encuentren vigentes en materia de administración, uso y control de fauna y áreas protegidas, en los que tengan participación la División Áreas Protegidas y Fauna o la Dirección General de Recursos Naturales Renovables.
   Dicha transferencia se efectivizará en el plazo de 30 (treinta) días corridos desde la aprobación del presente decreto y se documentará a través de actas, que deberán incluir un inventario actualizado de los convenios, los que seguirán vigentes y en ejecución hasta su finalización, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Artículo 9

   (Redistribución). El personal nominado en el artículo siguiente, afectado al cumplimiento de funciones relacionadas a los cometidos y atribuciones transferidos por el artículo 153 de la Ley N° 18.834, será incorporado a la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, una vez que se efectúen las adecuaciones presupuestales correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 15 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y su reglamentación (Decreto N° 435/011, de 8 de diciembre de 2011).

Artículo 10

   (Funcionarios redistribuidos). Redistribúyase en la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con las obligaciones y derechos que resultan de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, a los siguientes funcionarios presupuestados de la División Áreas Protegidas y Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca):

Apellido y nombre
C.I.
Esc
Denominación del cargo
Localidad
CRAVINO CASTRO, Jorge
1208795-5
A
15
Jefe de Depto.
Montevideo
CALVAR, Marcel E.
1511706-2
A
13
Jefe de Sección
Montevideo
BERRUTI, María de los A.
1350858-6
A
13
Jefe de Sección
Montevideo
FONTANA, Nibia
3129699-7
A
12
Asesor IV
Montevideo
POETTI, Juan C.
1530091-8
B
11
Técnico IV
Montevideo
DE LUCCA, María Beatriz
1924038-2
C
6
Administrativo III
Montevideo
BUGARIN, Álvaro
1386527-1
D
8
Especialista VI
Montevideo
CLARA, Miguel A.
1934584-5
D
8
Especialista VI
Montevideo
PEREIRA, Julio
1387847-0
D
8
Especialista VI
Montevideo
GAMBAROTTA, Juan
1711527-6
B
11
Técnico IV
Rocha
ROTELA, Carlos R.
1647854-1
C
9
Subjefe de Secc.
Montevideo
MOLINA CASULLO, Ana
1448695-1
C
8
Administrativo I
Montevideo
SOSA, Teresa
1770027-1
R
10
Asesor VI
Montevideo

(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 378/018 de 12/11/2018 artículo 1.

Artículo 11

   (Funciones). Por la aplicación de la norma que se reglamenta, se reconocerá la antigüedad, calificaciones, formación técnica, formación en administración pública y experiencia en el desempeño de funciones de los funcionarios que se redistribuyen, a los efectos de la continuidad de la carrera administrativa en la Dirección Nacional de Medio Ambiente.

Artículo 12

   (Adecuación presupuestal). A los efectos de la adecuación presupuestal de los funcionarios que se incorporan al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, se considerará que el total de retribuciones está constituido por los siguientes conceptos: sueldo al grado, compensación al cargo, compensación especial y compensación personal.

Artículo 13

   (Disposición transitoria). Serán reconocidas por el organismo de destino, las licencias generadas y no gozadas que los funcionarios que se redistribuyen no hayan usufructuado al momento de efectivizarse la redistribución.

Artículo 14

   Derógase el Decreto 263/993, de 8 de junio de 1993.

Artículo 15

   Comuníquese, publíquese, etc.

   JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME - MARIO BERGARA - ENZO BENECH
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