FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 1992. ENERO 1993




Promulgación: 25/01/1993
Publicación: 05/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 102
 Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974.

 Resultando: I) Que el artículo 14 del citado Decreto-Ley Nº 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 de 14 de julio
de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán: a)
La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, Inciso 2º de la
Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable
Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto legal modificativo y c) el
Indice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de
Estadística;

 II) Que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción dada
por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154, establece que el coeficiente
de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación
menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o
el Indice de los Precios del Consumo en el referido término;

 III) Que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)
y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder
Ejecutivo en el "Diario  Oficial", conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

 Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de diciembre de 1992 y por
el Instituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del Indice
Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera Jurídica y en Política
de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a
lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nº14.219 de 4 de julio de 1974 y
15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799, de 30 de diciembre
de 1985,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de diciembre de 1992, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
Decreto - Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificaciones en N$
36.544,39 (nuevos pesos treinta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro
con 39/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
diciembre de 1992 en N$ 35.649,94 (nuevos pesos treinta y cinco mil
seiscientos cuarenta y nueve con 94/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

 El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de diciembre de 1992 a 5.665,37 (cinco mil seiscientos
sesenta y cinco con 37/100) sobre base diciembre 1985 = 100.
Referencias al artículo

Artículo 4

 El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres
que se actualizan en el mes de enero de 1993 es de 1,5891 (uno con cinco
mil ochocientas noventa y una diezmilésimas).
Referencias al artículo

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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