FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 2002. AGOSTO 2002




Promulgación: 21/08/2002
Publicación: 27/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 449
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos 
previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974.-

RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley Nº 14.219, 
según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154, de 14 
de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se 
aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º, 
inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad 
Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal 
modificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el 
Instituto Nacional de Estadística.-

II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción dada 
por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece que el 
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los 
arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento 
del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a 
la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de 
Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido 
término.-

III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el valor de 
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres 
(U.R.A.), y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el 
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente 
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.-

ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay 
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de 
julio de 2002, vigente desde el 1º de agosto de 2002 y por el Instituto 
Nacional de Estadística sobre las variaciones del Indice Medio de 
Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado por 
el Departamento Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, 
la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los 
Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de 
julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799, de 30 de diciembre de 1985.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes 
de julio de 2002, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el 
Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 
206,58 (pesos uruguayos doscientos seis con 58/100).-
Referencias al artículo

Artículo 2

 Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente 
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, 
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes 
de julio de 2002 en $ 207,86 (pesos uruguayos doscientos siete con 
86/100).-
Referencias al artículo

Artículo 3

 El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del 
Consumo, asciende en el mes de julio de 2002 a 151,86 (ciento cincuenta y 
uno con 86/100), sobre base marzo 1997 = 100.-
Referencias al artículo

Artículo 4

 El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquieres 
que se actualizan en el mes de agosto de 2002 es de 1,0019 (uno con 
diecinueve diezmilésimos).-
Referencias al artículo

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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