FUNCIONARIOS




Promulgación: 06/07/1993
Publicación: 21/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 29
   Visto: los artículos 6 y 7 de la ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992;

   Resultando: I) Que en ambos artículos se cita al Director del Programa
de Inversión Social cuando debió referirse al Director del Proyecto de
Infraestructura Social;

II) Que dicha cita no puede ser más que un error de redacción dado que el
cargo de Director del Programa de Inversión Social no existe;

III) Que el artículo 2 de la ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992 faculta
al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación a efectuar las
correcciones de los errores formales que se comprueben en dicha norma
dando cuenta a la Asamblea General;

    Considerando: Que resulta necesario corregir el error padecido;

    Atento: A lo expuesto y a lo informado por la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación:

El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros,

                             DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que en el inciso 1º del artículo 6 de la ley 16.320 de 1º de
noviembre de 1992, donde dice:
 "Director de Programa de Inversión Social", debió decir:  "Director de
Proyecto de Infraestructura Social".

Artículo 2

   Declárase que en el inciso 3º del artículo 7 de la ley 16.320 de 1º de
noviembre de 1992, donde dice:
    "Director Técnico del Programa de Inversión Social", debió decir:
"Director Técnico del Proyecto de Infraestructura Social".

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO - JOSE MARIA BARBE DELACROIX - EDUARDO
ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO CIBILS
DUTRA - JOSE VILLAR GOMEZ - JULIO CESAR BALIÑO
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