FIJACION DE TARIFAS DE TRANSPORTE TERRESTRE




Promulgación: 05/07/1989
Publicación: 16/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Fíjase en N$ 6,50 (nuevos pesos seis con cincuenta centésimos) el valor del pasajero kilómetro, para el pago de las órdenes de transporte que emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con cargo al artículo 366 de la ley 15.809. El referido valor tendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por boletos abono a partir de agosto de 1989.
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