FIJACION DE LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL COLECTIVO DE PASAJEROS POR OMNIBUS




Promulgación: 13/04/1988
Publicación: 16/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

Fíjase en N$ 3,00 (nuevos pesos tres) el valor del pasajero-kilómetro para
el pago de las órdenes de transporte que emita el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas con cargo al artículo 366 de la ley 15.809. El presente
valor tendrá validez para las órdenes emitidas a partir de marzo de 1988. 
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