Fíjase en N$ 3,00 (nuevos pesos tres) el valor del pasajero-kilómetro para
el pago de las órdenes de transporte que emita el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas con cargo al artículo 366 de la ley 15.809. El presente
valor tendrá validez para las órdenes emitidas a partir de marzo de 1988.