REGLAMENTACION DE LA CERTIFICACION DE MERCADERIAS ORIGINARIAS ALMACENADAS EN DEPOSITOS PARTICULARES, INTRA-PORTUARIOS Y/O INTRA-AEROPORTUARIOS BAJO EL REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 179.
Artículo 2
El Certificado Derivado es el documento que certifica que las mercaderías comprendidas en el mismo, se encuentran amparadas por un Certificado de Origen de un Acuerdo Preferencial de Comercio y se han mantenido bajo el régimen de depósito aduanero desde su ingreso.
Los Certificados Derivados únicamente se podrán emitir a partir de un Certificado de Origen vigente.