CAPITULO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 60
Normas Reglamentarias - La Dirección General del Catastro Nacional,
reglamentará las formalidades complementarias que deberán cubrir los
diferentes tipos de planos de mensura, en cuanto a la disposición de los
gráficos, rotulación o planillados, en la forma de modelos, a efectos de
lograr una adecuada uniformidad.