REGISTRACION DE FIRMA Y TITULO PROFESIONAL EN LA DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL. PLANOS DE MENSURA




Promulgación: 09/08/1995
Publicación: 04/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 197
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - REQUERIMIENTOS TECNICOS DE LOS GRAFICOS

Artículo 49

    Cifras significativas - De acuerdo a lo indicado en el artículo 47,
los valores numéricos de las medidas que se explicitan en el plano, se
expresarán en la forma siguiente:

a) predios urbanos: acotaciones lineales al centímetro, coordenadas al
centímetro, áreas al decímetro cuadrado.
b) predios rurales:
   b.1.) límites artificiales y poligonal de relevamiento: medidas
         lineales al decímetro, coordenadas al metro.
   b.2.) límites naturales: medidas lineales y angulares según criterio
         del profesional, dependiendo del tipo de límite natural,
         coordenadas al metro o medio decámetro, según criterio del
         profesional.
   b.3.) áreas: se usarán como máximo 6 dígitos significativos.
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