CAPITULO VI - REQUERIMIENTOS TECNICOS DE LOS GRAFICOS
Artículo 47
Coordenadas - En los predios urbanos se incluirá planilla con las
coordenadas cartesianas ortogonales en sistema local, de todos los
vértices del predio y la esquina de referencia.
En los fraccionamientos que impliquen amanzanamiento, bastará indicar las
coordenadas de los vértices de manzanas y suficientes elementos para
permitir el cálculo, con fines de replanteo, de cualquiera de los solares.
En las localidades donde existan puntos fijos catastrales se vincularán
los esquineros más cercanos al sistema local de la mensura.
En los predios rurales se incluirá planilla con las coordenadas
cartesianas ortogonales en sistema local, de todos los vértices del predio
y de la poligonal de relevamiento de límites naturales. Podrá incluirse
(sustituyendo la planilla de elementos de relevamiento de límite natural),
una planilla con las coordenadas que lo definen.
La precisión de las coordenadas que surge del artículo 49, se basa en las
necesidades de vinculación con los sistemas de información oficiales que
elaborarán la Dirección General del Catastro Nacional y la Dirección
Nacional de Topografía. (*)