CAPITULO VI - REQUERIMIENTOS TECNICOS DE LOS GRAFICOS
Artículo 41
Dibujo a escala - El predio o predios medidos serán dibujados a escala
tal que resulte clara su interpretación y legibilidad. No se admitirá el
"corte" de las líneas límite del predio. La Dirección General del Catastro
Nacional reglamentará las excepciones generales o puntuales que sean
necesarias.
Se agregarán detalles a distinta escala cuando fuere necesario. En los
detalles podrá aceptarse la técnica del "corte", e incluso su dibujo total
o parcialmente fuera de escala.