REGISTRACION DE FIRMA Y TITULO PROFESIONAL EN LA DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL. PLANOS DE MENSURA




Promulgación: 09/08/1995
Publicación: 04/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 197
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - GRAFICOS

Artículo 40

    Sellos de aprobación, etc.- Se reservarán los espacios necesarios en
la parte inferior del rectángulo definido en el artículo 33, para que las
Oficinas Municipales o Nacionales que deban tener intervenciones previas,
coloquen sus sellos de autorización, así como los de Cotejo y Registro de
la Dirección General del Catastro Nacional y de timbres de aportes a la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, en caso
de realizarse el pago en las oficinas de la Caja.
 Todos estos sellos, podrá el profesional dibujarlos para lograr una
correcta legibilidad en la presentación de su plano.
 Las firmas y sellos de pie de los funcionarios intervinientes, serán en
cada caso signo de autenticidad suficiente. Podrá agregarse un sello
suplementario de la Oficina que corresponda, estampado o impreso con tinta
negra indeleble.
Referencias al artículo
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