REGISTRACION DE FIRMA Y TITULO PROFESIONAL EN LA DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL. PLANOS DE MENSURA




Promulgación: 09/08/1995
Publicación: 04/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 197
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - OBSERVACIONES Y SANCIONES

Artículo 27

    Infracciones - En caso de constatarse posibles infracciones o defectos
que impliquen negligencia o ejercicio profesional incorrecto, se
notificará al profesional quien tendrá 10 días hábiles perentorios para la
presentación de los descargos respectivos.
 Presentados éstos, la Dirección General resolverá en 30 días calendario,
aceptando o rechazando los descargos. La falta de resolución implicará la
aceptación tácita de los descargos presentados.
 Si el profesional mantuviese su oposición, el expediente será remitido a
la Dirección Nacional de Topografía requiriendo su opinión, quien tendrá
30 días calendario para expedirse.
 Vuelto el expediente a la Dirección General de Catastro, con la opinión
requerida, se elevará a Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas,
quien se deberá expedir en el plazo de 30 días hábiles. La falta de
Resolución implicará la no existencia de infracción. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
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