REGISTRACION DE FIRMA Y TITULO PROFESIONAL EN LA DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL. PLANOS DE MENSURA




Promulgación: 09/08/1995
Publicación: 04/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 197
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - OBSERVACIONES Y SANCIONES

Artículo 26

    Oposición - Si ante observaciones de carácter técnico, se mantuviera
la oposición por parte del profesional, la Dirección General del Catastro
Nacional, emitirá su opinión dentro del plazo de 30 días calendario, a
partir de la presentación de la oposición.
 El expediente será remitido a la Dirección Nacional de Topografía,
requiriendo su opinión, de acuerdo a las atribuciones que le otorga la
Ley, quien tendrá 30 días calendario para expedirse. Vuelto el expediente
a la Dirección General del Catastro Nacional, ésta tendrá 15 días
calendario para decidir. En caso de existir opiniones discrepantes entre
ambas Direcciones, se elevará el expediente al Ministerio de Economía y
Finanzas, para su resolución.
 Si transcurridos 75 días calendario desde la presentación de la
oposición, no se produjera la Resolución final de la Dirección General del
Catastro Nacional, se tendrá por aceptada la oposición del profesional,
procediéndose a la inscripción inmediata en el Registro.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
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