REGISTRACION DE FIRMA Y TITULO PROFESIONAL EN LA DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL. PLANOS DE MENSURA




Promulgación: 09/08/1995
Publicación: 04/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 197
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS PROFESIONALES HABILITADOS

Artículo 24

    Responsabilidad -  El profesional que suscriba el plano de mensura,
será el único responsable del contenido de este documento y de todas las
operaciones técnicas necesarias para el levantamiento del mismo.
 Los Agrimensores o Ingenieros Agrimensores que firmen planos de mensura
en los que total o parcialmente cualquier operación haya sido realizada
por otro, serán únicos responsables por la totalidad de las operaciones
realizadas, no pudiendo desligarse de esa responsabilidad ni trasladarla a
quien las haya realizado.
 Las únicas excepciones a esta regla, son:

a) los planos de remanente de una expropiación.

b) la del profesional que sustituye a otro en una tramitación iniciada
en una Oficina Pública, por incapacidad total o fallecimiento del
primero.
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