Inscripción al Registro - La inscripción es el acto por el cual la
Dirección General del Catastro Nacional incorpora definitivamente al
Registro General de Planos de Mensura el plano cotejado, que pasa a ser
Plano de Mensura Registrado y le otorga la calidad de documento público.
Se presentarán o remitirán las copias que se indican en el Artículo 17,
conjuntamente con la copia a que se refiere el literal último del artículo
precedente y demás recaudos legales, reglamentarios o fiscales requeridos,
teniendo la Dirección General del Catastro Nacional a partir de ese
momento, un plazo de cinco días hábiles para la inscripción en el
Registro. (*)