REGISTRACION DE FIRMA Y TITULO PROFESIONAL EN LA DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL. PLANOS DE MENSURA




Promulgación: 09/08/1995
Publicación: 04/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 197
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LOS PLANOS DE MENSURA

Artículo 15

    Inscripción al Registro - La inscripción es el acto por el cual la
Dirección General del Catastro Nacional incorpora definitivamente al
Registro General de Planos de Mensura el plano cotejado, que pasa a ser
Plano de Mensura Registrado y le otorga la calidad de documento público.
 Se presentarán o remitirán las copias que se indican en el Artículo 17,
conjuntamente con la copia a que se refiere el literal último del artículo
precedente y demás recaudos legales, reglamentarios o fiscales requeridos,
teniendo la Dirección General del Catastro Nacional a partir de ese
momento, un plazo de cinco días hábiles para la inscripción en el
Registro.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
Ayuda