REGISTRACION DE FIRMA Y TITULO PROFESIONAL EN LA DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL. PLANOS DE MENSURA




Promulgación: 09/08/1995
Publicación: 04/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 197
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LOS PLANOS DE MENSURA

Artículo 13

    Firma del propietario - El o los propietarios o el o los poseedores
(en su caso), o apoderados de los mismos deberán firmar el plano de
mensura, con lo que autorizan su registro. En caso de varios propietarios,
no están todos obligados a firmar, pero aquellos que lo hagan serán
responsables ante sus condóminos.
 Esta exigencia no será aplicable en los casos de planos realizados por o
para Oficinas del Estado en ejercicio de sus atribuciones.
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