REGISTRACION DE FIRMA Y TITULO PROFESIONAL EN LA DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL. PLANOS DE MENSURA




Promulgación: 09/08/1995
Publicación: 04/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 197
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LOS PLANOS DE MENSURA

Artículo 12

    Planos copia - Un profesional habilitado podrá presentar a cotejo y
registro un plano de mensura realizado en forma total o parcial por copia
total o parcial de un plano de mensura registrado anteriormente.
 Se inscribirán en el Registro planos copia de aquellos registrados con
anterioridad al presente Decreto siempre que el antecedente cumpla con las
siguientes condiciones y contenga la siguiente información:

-escalas admitidas en el presente Decreto.
-nombre del propietario, departamento y sección catastral o judicial.
-números de padrón (del predio o predios y de los linderos)
-área total y parciales
-orientación
-longitud de los límites artificiales
-poligonal de relevamiento de límites naturales y elementos de definición
geométrica de los mismos, ligada por ángulos y distancias a los límites
del predio mensurado.
-nota en que conste criterio de definición de los límites naturales.
-en predios urbanos, nombre de la vía pública a la que da frente y
 distancia de un vértice del frente a la esquina.
-en los casos de planos parciales, distancia a uno de los vértices de la
parcela original, que permita la inequívoca ubicación de la fracción  que
se deslinda y mensura.
 La operación de copia implica que el profesional actuante ha verificado
que los límites del inmueble a la fecha de la copia, concuerdan con los
establecidos en el documento gráfico original, que sus dimensiones
lineales y superficiales son las mismas o se mantienen dentro de
tolerancias admisibles y que a su juicio no hay elementos que justifiquen
una nueva mensura, debiendo dejar constancia de ello en el plano.
 Se deberá proceder a la actualización de todos aquellos datos que hayan
cambiado en el tiempo, con excepción de los datos geométricos intrínsecos
de la parcela.
 En caso de tratarse de copia de la totalidad del plano antecedente,
tendrá como título PLANO DE MENSURA y como subtítulo COPIA ACTUALIZADA.
 Podrá aplicarse aparte del plano de mensura, cuando se incluyan: a)
partes deslindadas por el profesional actuante y b) partes
deslindadas por copia.
 Cuando el profesional actuante realice operaciones de deslinde y mensura
de parte de una parcela de la cual existe plano registrado, podrá
determinar el deslinde y realizar la mensura del remanente por diferencia
entre el plano antecedente que se considerará como copiado en las
condiciones del presente artículo, y sus propias operaciones de deslinde y
mensura.
 Este plano de mensura deberá llevar como subtítulo PARCIAL Y COMPOSICION
POR COPIA, destacándose claramente la parte mensurada de la parte copiada.
 El profesional actuante será responsable de  todos y cada uno de los
datos consignados en el plano, no pudiendo descargar su responsabilidad en
el profesional del cual copia todo o parte de su plano, con la única
excepción de la realización de un plano de remanente de expropiación.
 En todos los casos, al presentarse a cotejo un plano realizado en las
condiciones del presente artículo, deberá adjuntarse una copia del plano
del cual se copia.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 37.
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