REGISTRACION DE FIRMA Y TITULO PROFESIONAL EN LA DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL. PLANOS DE MENSURA




Promulgación: 09/08/1995
Publicación: 04/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 197
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de regular los diferentes aspectos relacionados con
el Cotejo y Registro de Planos de Mensura.

   Resultando: I) que el Decreto Nº 65/995 de 14 de febrero de 1995
estableció las exigencias que se deben cumplir en la realización de los
Planos de Mensura, derogando las disposiciones del Decreto de 29 de
noviembre de 1940.

   II) que la vigencia de la referida norma debió ser suspendida por el
Decreto Nº 149/995 de 5 de abril de 1995, en mérito a que su inmediata
aplicación provocó inconvenientes operativos.

   III) que la Dirección del Catastro Nacional y Administración de
Inmuebles del Estado, conjuntamente con la Dirección de Topografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas han considerado pertinente una
revisión profunda de la normativa vigente en la materia, en cuanto a sus
conceptos, alcances y contenido, apuntando a una concepción más acorde con
la época y sus necesidades.

   Considerando: I) que las modernas concepciones relativas al Catastro
consideran que deben priorizarse los documentos técnicos sobre los que se
apoya y de los cuales nutren su información geométrica.

   II) que se debe destacar la importancia del Plano de Mensura como
documento gráfico sistemático básico del Catastro, elemento fundamental
para la identificación parcelaria y garantía de seguridad en la
tramitación inmobiliaria por la correcta definición del objeto.

   III) que es necesario exigir formalidades y garantía para la
realización de los Planos de Mensura a efectos de obtener como resultado
un documento público que sirva de base a una Catastro moderno.

   IV) que corresponde adecuar el régimen Catastral a las Normas Técnicas
Internacionales, en especial, las utilizadas en los Mercados Comunes
Regionales que integra el país.

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Dirección
General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado y
la Dirección Nacional de Topografía.

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

CAPITULO I - GENERALIDADES

Artículo 1

   Competencia - Compete exclusivamente a la Dirección General del
Catastro Nacional y Administración Inmuebles del Estado (en adelante
Dirección General del Catastro Nacional), el cotejo y registro de los
planos de mensura a que hace referencia este Decreto.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES
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