TRANSFORMACION DE CARGOS POLICIALES




Promulgación: 18/06/1991
Publicación: 12/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: el artículo 145 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.

     Resultando: que la referida norma legal otorgaa al Poder Ejecutivo la
facultad para transformar en el cargo inmediato superior a los cargos
ocupados por los policías de personal superior en el subescalafón
ejecutivo, que al 1º de febrero de 1991 se encuentren percibiendo las
remuneraciones salariales del cargo superior, por aplicación del beneficio
de permanencia en el grado.

     Considerando: que con la finalidad de evitar lesiones de derechos las
transformaciones de cargos se realizarán de conformidad a las normas que rigen el ascenso en la materia policial y que surgen de la ley orgánica policial y sus textos reglamentarios.

     Atento: a lo anteriormente expuesto,

     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Transfórmanse con fecha 1º de febrero de 1991 los cargos de los
integrantes del personal superior del subescalafón ejecutivo, que a la
mencionada fecha, se encontraban cobrando la remuneración correspondiente
al cargo inmediato superior, por aplicación del beneficio de la
permanencia en el grado, salvo que hayan ascendido o tengan derecho a
ascender a esa fecha, de acuerdo con las vacantes existentes. 

Artículo 2

   La transformación se operará siempre que el policía cuyo cargo se
modifica, no se encuentre superado en la lista de prelación para el
ascenso, correspondiente al año policial 1990, por otro que no cumpla con
el requisito del artículo 145 de la ley citada. 

Artículo 3

   El Ministerio del Interior dispondrá las resoluciones pertinentes,
planillando las respectivas transformaciones de cargos. 

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.- 

LACALLE HERRERA
Ayuda