MODIFICACION DE ESCALA DE DERECHOS DE LA DIRECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL




Promulgación: 13/07/1981
Publicación: 23/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: lo dispuesto por el artículo 222, inciso final, de la ley 
14.252, de 22 de agosto de 1974.

   Resultando: I) La referida disposición faculta al Poder Ejecutivo para
modificar las escalas de derechos que percibe la Dirección de la
Propiedad Industrial, permitiendo su ajuste anual en función de la
oscilación del costo de la vida;

   II) El decreto 352/980, de 18 de junio de 1980, estableció los
derechos vigentes adecuándolos al aumento en el costo de vida operado
hasta el mes de abril de 1980.

   Considerando: I) Que, se considera conveniente efectuar el ajuste de
dichos derechos según las modificaciones sufridas en el Indice General
de Precios del Consumo, de acuerdo con los cuadros confeccionados por la
Dirección de Estadística y Censos;

   II) Que, según dichos cuadros el aumento del costo de vida operado
entre los meses de abril de 1980 y de 1981 alcanzó al 37 %.

   Atento: a lo expuesto y a la facultad conferida por el inciso final
del artículo 222 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974,

   El Presidente de la República 

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes derechos por la tramitación de marcas, patentes de invención y patentes de modelos de utilidad y de modelos o diseños industriales, en la Dirección de la Propiedad Industrial:

   A) Marcas:
                                                            N$
                                                          ______ 
     Por registro Primario y por cada clase de la 
       nomenclatura   ...........................          240.00
     Por renovación de registro y por cada clase
       de nomenclatura  ........................           610.00
     Por inscripción de transferencia y por cada 
       clase de nomenclatura  ..................           610.00
     Cambio de nombre y por cada clase .........           100.00
     Cambio de domicilio y por cada clase ......           100.00
     Testimonio de certificado por foja  .......           100.00
     Oposiciones por cada clase  ...............           610.00
     Tasa de presentación  .....................            20.00
   
  B) Patentes de invención:                                
                                                             N$
                                                           _______       
     
     Posición  ........................................... 610.00
     Cambio de nombre .................................... 100.00
     Cambio de domicilio ................................. 100.00
     Testimonio .......................................... 240.00
     Certificado por foja ................................ 100.00

  C) Patentes de modelos de utilidad y modelos o 
     diseños industriales:                                
                                                             N$
                                                           _______
      
     1° a 5° anualidad ..................................   60.00 
     Renovación: 6° a 10° anualidad .....................  100.00
     Presentación de solicitud ..........................  240.00
     Oposición ..........................................  610.00
     Transferencia ......................................  410.00
     Cambio de nombre ...................................  100.00
     Cambio de domicilio ................................  100.00
     Testimonio .........................................  240.00

Artículo 2

   Las solicitudes de renovación de marcas no podrán presentarse antes de los seis meses de la fecha de vencimiento del plazo de extinción del registro.

Artículo 3

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc. -

MENDEZ - FRANCISCO D TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI
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