APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2024




Promulgación: 25/10/2023
Publicación: 31/10/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 30

   PRESTACIONES SOCIALES. El personal del Banco Central del Uruguay percibirá las siguientes prestaciones sociales, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:

   a) Prestación por Hogar Constituido de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 15.748 de 14 de junio de 1985, asciende a $ 1.358 a precios del 1 de enero de 2023, configurándose el derecho desde el momento en que se declara, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente.

   b) Prima por Nacimiento, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 de la  Ley N ° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, asciende a 1,1667 Base de Prestaciones y Contribuciones, $ 6.604 a precios del 1 de enero de 2023, reconociéndose el derecho al momento en que se declara el mismo y se presenta la documentación establecida en la reglamentación.

   c) Prima por Matrimonio, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18° de la  Ley N ° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, asciende a 1,1667 Base de Prestaciones y Contribuciones, $ 6.604 a precios del 1 de enero de 2023, reconociéndose el derecho al momento en que se declara el mismo y se presenta la documentación establecida en la reglamentación.
   d) Compensación especial por accidentes de índole laboral y no laboral y partida por gastos complementarios de defunción, en los términos y condiciones establecidos en la reglamentación vigente (RD/417/2008).

   Todas estas prestaciones sociales se incrementarán en la misma proporción que lo haga la Base Prestaciones y Contribuciones establecida en el Art. 2° de la Ley N° 17.856 de 20 de diciembre de 2004, a excepción de las mencionadas en el literal d).

   Las prestaciones del literal a) tendrá carácter mensual.
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