DESAFECTACION DE EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. FLORIDA




Promulgación: 03/10/2016
Publicación: 13/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado del inmueble empadronado con el N° 55 (p) ubicado en la 8ª sección catastral del departamento de Florida;

   RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia servirá de asiento a una Estación de Transmisión de 500 kV, siendo indispensable para cumplir con la distribución de energía eléctrica en la zona;

   II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en UI 1.007.297 (un millón siete mil doscientos noventa y siete unidades indexadas);

   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;

   II) que la Asesoría Técnica de la Dirección Nacional de Energía, no teniendo observaciones que formular, sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y 15.031, de 4 de julio de 1980;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 55 (p) ubicado en la 8ª sección catastral del departamento de Florida, y que según plano de mensura N° 1543 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por la Ing. Agrimensora Alicia Lofredo, consta de un área de 21 há con 5.298 m², que se deslinda de la siguiente manera: al Oeste dos tramos de 276,3 y 220,8 m con la Ruta Nacional N° 77, al Norte 395,0 m con el padrón 51, al Este 529,3 m y al Sur línea quebrada de dos tramos de 75,1 m y 387,8 m con el resto del padrón 55 (p).

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
Ayuda