LIQUIDACION DE TRIBUTOS




Promulgación: 11/09/2006
Publicación: 18/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 605
VISTO: el artículo 12 del Decreto 99/002 de 19 de marzo de 2002.

CONSIDERANDO: necesario adecuar dicha norma reglamentaria.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 99/002 de 19/03/2002 
artículo 12.

Artículo 2

 Para la liquidación de tributos administrados por la Dirección General
Impositiva, solamente se admitirá la deducción de gastos de alimentación
o representación, en tanto:

a)      Los gastos de alimentación correspondan en forma inequívoca y
        fehaciente a adquisiciones destinadas a la alimentación del
        personal de acuerdo con las normas que regulan la materia
        gravada para la seguridad social.

b)      Los gastos de representación sean considerados razonables por la
        Dirección General Impositiva.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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