MODIFICACION DEL REGLAMENTO PARA LA HOMOLOGACION DE TIPOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS Y DE CARGAS POR CARRETERA Y ANEXOS




Promulgación: 08/10/2018
Publicación: 16/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: que el Decreto N° 603/008 de fecha 5 de diciembre de 2008, aprobó el Reglamento para la Homologación de Tipos de Vehículos Automotores de Transporte Colectivo de Personas y de Cargas por Carretera, designando a la Dirección Nacional de Transporte como órgano responsable de verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en cuanto a los requisitos de identificación, seguridad vehicular, y medio ambiente.

   RESULTANDO: que en el marco del Proyecto de Implantación de Inicio de Trámites en Línea del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y con el apoyo de AGESIC (Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento) y VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior), a partir del mes de diciembre de 2016 los trámites de Registro de Representantes de Marca y de Homologación de Motores y Homologación de Vehículos Autopropulsados, comenzaron a realizarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

   CONSIDERANDO: I) La multiplicidad de casos detectados en los que vehículos de modelos no homologados ante la Dirección Nacional de Transporte de acuerdo a lo establecido por el Reglamento para la Homologación de Tipos de Vehículos Automotores de Transporte Colectivo de Personas y de Cargas por Carretera, son comercializados en el país, y teniendo en consideración los perjuicios que eso causa a los usuarios afectados.

   II) Que la VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior) es una plataforma electrónica que tiene por objetivo principal la facilitación del comercio exterior, optimizando y unificando a través de medios electrónicos, la información y documentación en un solo punto de entrada para cumplir con todos los trámites de importación definitiva, exportación y tránsito.

   ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y por el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifíquese el numeral II.1 del Reglamento para la Homologación de Tipos de Vehículos Automotores de Transporte Colectivo de Personas y de Cargas por Carretera aprobado por el Decreto N° 603/008 de fecha 5 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE
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