REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 207 Y SIGUIENTES DE LA LEY 19.889, POR EL CUAL SE ESTABLECIO LA DENOMINADA "REGLA FISCAL"




Promulgación: 15/09/2021
Publicación: 21/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 207, 208, 209, 
210, 211 y 212.

CAPITULO III - DE LA INSTITUCIONALIDAD FISCAL. II - DEL COMITE DE EXPERTOS

Artículo 22

   Incompatibilidades y Requisitos.

   Las personas que integren el Comité de Expertos, tendrán las siguientes incompatibilidades:

   a. Cargo de funcionario público presupuestado o contratado, o cualquier
      otro vínculo de prestación de servicios personales al Estado, con
      excepción del ejercicio de labores académicas, de investigación o
      docencia en la Universidad de la República.
   b. Reconocida actividad político-partidaria.
   c. Ocupar cargos de presidente o alto ejecutivo de una entidad
      financiera.

      Las instituciones que integren el Comité de Expertos deberán cumplir
      con los siguientes requisitos:

   a. Estar establecidas en el país o tener representación permanente en 
      el mismo, con excepción de organismos multilaterales de crédito 
      quienes no podrán integrar dicho Comité.
   b. Tener personería jurídica de derecho privado, con excepción de la
      Universidad de la República.
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