MODIFICACION DEL DECRETO 11/013, RELATIVO AL REGIMEN DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA BIOTECNOLOGICA Y SUS RESPECTIVOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS. DEROGACION DEL DECRETO 304/018




Promulgación: 01/10/2018
Publicación: 09/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 304/018 de 27 de setiembre de 2018, y el Decreto N° 11/013 del 15 de enero de 2013, que reglamentó el régimen de promoción de la industria biotecnológica y sus respectivos beneficios tributarios.

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 304/018 de 27 de setiembre de 2018, modificó el Decreto N° 11/013 de 15 de enero de 2013, y padeció de errores.

   II) que el Decreto N° 11/013 de 15 de enero de 2013 declaró promovida la industria biotecnológica al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y se diseñó un régimen de beneficiarios, beneficios, requisitos y trámite para llevar a cabo los cometidos indicados en la norma.

   III) que dichos beneficios presentan apartamientos con los estándares en materia de combate a la erosión de la base y al traslado de beneficios adoptados por nuestro país en materia tributaria.

   IV) que en base a la evaluación realizada sobre el beneficio otorgado por éste, resulta necesario la realización de modificaciones a la normativa a los efectos de mejorarlo, aportando a su eficiencia.

   CONSIDERANDO: I) que es necesario derogar el Decreto N° 304/018 de 27 de setiembre del 2018, para mejor entendimiento de los contribuyentes comprendidos en el régimen.

   II) que la realidad cambiante del sector hace necesario una adecuación del régimen de promoción de la industria biotecnológica y sus respectivos beneficios tributarios.

   III) que el Programa de Desarrollo de Proveedores busca el desarrollo del sector biotecnológico y se requiere de pautas específicas para mejorar el monitoreo de los diferentes programas.

   IV) que resulta necesario realizar los ajustes en el referido régimen que permitan dar cumplimiento a los compromisos asumidos internacionalmente en materia tributaria.

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, a la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley, y a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 11/013 de 15/01/2013 
artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 11/013 de 15/01/2013 
artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 11/013 de 15/01/2013 
artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 11/013 de 15/01/2013 
artículo 4 inciso 2º).

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 11/013 de 15/01/2013 
artículo 7.

Artículo 6

   Los contribuyentes que al momento de la publicación del presente Decreto posean ejercicio económico en curso, podrán optar por aplicar el régimen vigente al cierre del ejercicio económico inmediato anterior, siempre que a esa fecha se hubieran amparado al citado régimen, y por los activos y servicios que ya se hubieran beneficiado del mismo, en los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

Artículo 7

   Derógase el Decreto N° 304/018 de 27 de setiembre del 2018.

Artículo 8

   Publíquese, comuníquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - GUILLERMO MONCECCHI
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